Convenio de Coordinación que celebran por una parte el Ejecutivo Federal y por la otra parte, el Gobierno de la Ciudad de México, en materia de violencia de genero contra las mujeres

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S

F I S C A L Í A G E N E R A L D E J U S T I C I A

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ; Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR LA JEFA DE GOBIERNO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Y LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ERNESTINA GODOY RAMOS, Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.

Corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México.

El 1 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo (PEF 2021), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.).

En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de agosto de 2021

De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2021, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México, en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:

De conformidad con el Anexo 1. Solicitud de subsidio (Formato 1) de fecha 28 de enero de 2021, suscrito por Ernestina Godoy Ramos, Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México, solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/CDMX/M2/FGJCDMX/10.

Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2021 en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $3,215,844.70 (Tres millones doscientos quince mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 70/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/CDMX/M2/FGJCDMX/10. Dicha situación se notificó al Gobierno de la Ciudad de México mediante el oficio No. CNPEVM/CAAEVF/094/2021 de fecha 24 de febrero de 2021.

"EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" se compromete, cada uno en el ámbito de su competencia, a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y en su caso, los Acuerdos que emita el Comité a través de la CONAVIM.

Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I. "GOBERNACIÓN" declara que:

I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).

I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.

I.3. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.

I.4. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.

I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Constancia de Suficiencia Presupuestaria 314900.

I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Dr. José María Vértiz Número 852, 5° piso, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

II. "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" declara que:

II.1. Es una entidad integrante de la Federación que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 párrafo primero, 43, 44 y 122 Apartado A, bases I, III, V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política de la Ciudad México, así como 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y autónomo en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.

II.2. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México se denomina Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y es titular de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la que le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México, lo anterior con fundamento en el artículo 122 Apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

II.3. Asiste a la suscripción del presente...

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