Convenio de coordinación que celebran, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, asistido por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas y de Seguridad.

Martes 8 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 86
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de los Estados Unidos Mexicanos y una leyenda, que di ce: GOBERNACIÓN, Secretaría de
Gobernación; otro logotipo que dice: CONAVIM, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres y Escudo del Estado de México.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“GOBERNACIÓN”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y
MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA
COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU TITULAR MA. FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO ALFREDO DEL MAZO MAZA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO
JARQUE LIRA; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E
INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, RODRIGO SIGFRID MARTÍNEZ-CELIS WOGAU; A QUIENES EN LO
SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”, Y CUA NDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su
Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género
contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar
las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y
convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica
adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de “GOBERNACIÓN”, declarar la alerta de violencia de género, al
respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate con la finalidad de
detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por “GOBERNACIÓN” en
el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen
la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país;
por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre
y Soberano de México.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como
órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN” la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones
que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a “GOBERNACIÓN”, en materia de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, en lo sucesivo (PEF 2022), publicado en el
DOF el 29 de noviembre de 2021, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que
atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801
“Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, ascienden a $105,116,017.48 (Ciento cinco millones ciento
dieciséis mil diecisiete pesos 48/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo ( LFPRH),
los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii)
incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su
otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades

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