Convenio de coordinación para la asunción de funciones en materia de protección al ambiente, que celebran por una parte; el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Metepec, México

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE; EL GOBIER NO DEL ESTADO
DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y EL
AYUNTAMIENTO DE METEPEC, MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 198-B1, 199-B1, 1231, 1241,
237-B1, 236-B1, 1239, 1093, 44 3-A1, 1328, 1329,
1330, 1315, 1316, 1320, 1307, 582-A1, 228-B1,
581-A1, 249-B1, 1313 y 577-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 251-B1,
250-B1, 1319, 1321, 1323, 1237, 1226, 1227, 538-A1,
252-B1, 526-A1, 524-A1, 575-A1 y 1172.
SECCIÓN PRIMERA
300
martes 4 de abril de 2017
Tomo
61
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 4 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO
AMBIENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RAÚL VARGAS HERRERA, ASISTIDO POR LA DRA. SUSANA LIBIÉN DÍAZ
GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y POR LA OTRA
PARTE, EL AYUNTAMIENTO DE METEPEC REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DAVID LÓPEZ
CÁRDENAS, ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ALEJANDRO ABAD LARA TERRÓN; Y HÉCTOR AGUSTÍN
ORELLAN TAVERA, DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, “LA SECRETARÍA” Y
“EL AYUNTAMIENTO” RESPECTIVAMENTE Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, dentro del apartado denominado Desarrollo Sustentable, como uno de sus objetivos
una política ambiental, mediante la cual reconoce que es necesaria la acción coordinada del Gobierno Estatal y Municipal, así como el
diseño de políticas públicas para crecer con armonía ecológica y plantea dentro de los instrumentos de política económica medidas
concretas para avanzar hacia un desarrollo plenamente sustentable; reforzando dicha política en materia ambiental en tres vertientes: i).
elaborar propuestas para el control de emisiones originadas por la actividad económica de la entidad, ii) manejar de modo sustentable los
recursos industriales y residenciales e iii) implementar una política ambiental con visión municipalista que reconozca la importancia de los
gobiernos locales en esta materia.
La Federación y los Estados, en los términos de ley podrán convenir la Asunción por parte de estos, del ejercicio de sus funciones, la
ejecución, operación de la obras y la presentación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesarios, de
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México dispone en su Artículo 77 Fracción XXXIX, el convenir de los Municipios,
para que el Gobierno de Estado, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal del ejercicio
de funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio
Municipio.
El Ejecutivo del Estado, podrá convenir con los Ayuntamientos la Asunción de las Funciones que originalmente le corresponden a aquél; la
ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, según determine el
Art. 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
El ejercicio de funciones delegadas a “EL AYUNTAMIENTO”, mediante Convenios de Asunción, ha dado resultados benéficos en el
mejoramiento del Medio Ambiente, con apego irrestricto a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes vigentes en la materia, logrando un mayor control de la
problemática ambiental de su jurisdicción.
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “LA SECRETARÍA”
1.1 Es una Dependencia del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en los Artículos 78 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 1, 3, 19 Fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
y 1.4 del Código Administrativo del Estado de México.
1.2 El Lic. Raúl Vargas Herrera, Titular de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, está facultado para
suscribir el presente Convenio en términos de los dispuesto en los Artículos 78 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 1, 3, 15, 19 Fracción XVII y 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México; 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México 1.1, 1.5, 1.6 fracción VI, 2.1, 2.2, fracción I, 2.3 fracción VII,
2.6 fracción II, 2.8 fracciones XII y XV, 2.144 y 2.149 y 2.184 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 3, 4
fracciones I y XVII del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 fracción XV
del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.3 La Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica es una Unidad Administrativa de la Secretaría del
Medio Ambiente y su titular cuenta con facultades legales para signar el presente instrumento, conforme a los dispuesto en los
Artículos 3 fracción I, 6 fracción XV, 7, 8, 9 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.

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