Convenio de coordinación y adhesión celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de México, para la realización del proyecto denominado R-2023-077.

Miércoles 10 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 80
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Al margen Escudo de los Estados Unidos Mexicanos y una leyenda, que dice: GOBERNACIÓN Secretaría de
Gobernación; otro logotipo que dice: CONAVIM, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres y Escudo del Estado de México.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETAA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA “CONAVIM”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA
ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA
POR RODRIGO JARQUE LIRA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y POR LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR AURORA DENISSE UGALDE ALEGRÍA, SECRETARÍA DE
LAS MUJERES, EN ADELANTE EL “REFUGIO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN), consagra en su artículo 1o. que, todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CONSTITUCIÓN y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 4o. de la CONSTITUCIÓN dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
En ese tenor, el Gobierno Federal crea el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de
Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, como parte de una política pública integral con perspectiva de género,
enfoque de derechos humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y
erradique las violencias contra las mujeres.
En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la
obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los
servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, inclusive refugios,
servicios de orientación para toda la familia y, el cuidado y custodia de los menores afectados.
En el ámbito nacional, la Ley General de Víctimas, establece en su artículo 114, fracciones I, VIII y IX que
corresponde al Gobierno Federal, dentro de su ámbito de competencia, garantizar el ejercicio pleno de los derechos
de las víctimas; celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y coadyuvar con las
instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas; en rminos de lo establecido en los artículos 8,
fracción VI, 42, fracción VIII, 50, fracción VII, 51, fracción IV, 52, fracciones VI y VIII, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 15 Bis, fracción III y 65 de su Reglamento; favorecer
la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas de violencia y sus hijas e hijos; ejecutar y dar
seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas
para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres; apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de
refugios para las víctimas, sus hijas e hijos; proporcionar un refugio seguro a las víctimas; contar con un refugio,
mientras lo necesite; en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los
refugios con éstos; todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se
encuentren en ellos.
Este Programa cuenta con el presupuesto de operación para el Ejercicio Fiscal 2023, de conformidad con lo
establecido en el artículo Vigésimo Primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

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