Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tabasco, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y dicha entidad federativa

Fecha de disposición15 Marzo 2011
Fecha de publicación15 Marzo 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tabasco, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TABASCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN Y EL LIC. CARLOS MARCELINO BORRUEL BAQUERA, JEFE DE UNIDAD, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SEDESOL"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL C. QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL C.P. ROGER S. PEREZ EVOLI, SECRETARIO DE CONTRALORIA Y LIC. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ, CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LIC. MARIA ENRIQUETA MORENO FARIAS, DIRECTORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE TABASCO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", EN CONJUNTO "LAS PARTES", LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; 2. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su Objetivo 17 la necesidad de "Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos", previendo, para tal efecto la Estrategia 17.1, que determina la obligación del Estado de "Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del registro público de inmuebles"; 3. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales; estandarizar sus procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando a las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario en el país, conforme al Modelo Integral de Registro Público aprobado a nivel nacional; 4. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación de recursos públicos federales, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la primera de las dependencias federales señaladas. 5. El 25 de febrero de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos a las entidades federativas", que se agregan a este Convenio como Anexo 1 y que forman parte integrante del mismo, como si a la letra se insertasen en él; 6. Con fecha 17 de marzo de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para la aplicación de recursos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, para el Ejercicio Fiscal de 2010", en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS"; 7. En el numeral 4 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece la creación de un Comité de Evaluación, en lo sucesivo "EL COMITE DE EVALUACION", integrado por representantes de "LA SEDESOL", de la Consejería Jurídica, de la Comisión Nacional de Vivienda y de la Sociedad Hipotecaria Federal; órgano colegiado que tiene, entre otras atribuciones, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos federales correspondientes a las Entidades Federativas, determinando el grado de corresponsabilidad financiera que tendrá "EL EJECUTIVO ESTATAL" que corresponda, en su respectivo Proyecto Estatal de Modernización, en lo sucesivo "EL PEM", y 8. Que mediante oficio número DG/053/2010, de fecha 2 de junio del 2010, el C. Quím. Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, manifestó el interés de "EL EJECUTIVO ESTATAL" para incorporarse a "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en el numeral 5.1, inciso a), de "LOS LINEAMIENTOS". DECLARACIONES

  1. DE "LA SEDESOL", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. I.3. Que el Secretario de Desarrollo Social cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.4. Que la C. Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de "LA SEDESOL", cuenta con las facultades necesarias para celebrar este convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.5. Que el Lic. Carlos Marcelino Borruel Baquera, Jefe de Unidad, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio, de conformidad con la constancia de nombramiento de fecha 31 de agosto de 2010, identificada con el número 16656. I.6. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 4227, del Clasificador por Objeto del Gasto, relativa a subsidios a la Entidad Federativa de Tabasco, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio; I.7. Que en sesión del 27 de julio de 2010, "EL COMITE DE EVALUACION", aprobó "EL PEM" que presentó "EL EJECUTIVO ESTATAL", por lo que dicho órgano colegiado autorizó la erogación de los recursos que por medio del presente instrumento entregará "LA SEDESOL", en los términos y condiciones a que adelante se hace referencia en este Convenio, y I.8. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 116, piso 16, de la Avenida Paseo de la Reforma, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DE "EL EJECUTIVO ESTATAL", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que el Estado de Tabasco, es una entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. II.2. Que el Quím. Andrés Rafael Granier Melo, es Gobernador del Estado, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 42, 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.3. Que la Secretaría de Gobierno, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, y cuenta con una Dirección del...

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