Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Puebla, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Poderes Notariales y aprovechar la información contenida en el mismo

Fecha de disposición02 Septiembre 2009
Fecha de publicación02 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, DR. EDUARDO DE JESUS CASTELLANOS HERNANDEZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, LIC. MARIO P. MARIN TORRES, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE GOBERNACION, LIC. MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO Y DEL SUBSECRETARIO JURIDICO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION DEL ESTADO, MTRO. JORGE FRANCISCO DIAZ GIL; Y COMO TESTIGOS DE HONOR EL LIC. HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C. Y EL LIC. RAFAEL GUTIERREZ MARTINEZ, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PODERES NOTARIALES Y APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

La gobernabilidad democrática del país entraña necesariamente la colaboración y coordinación intergubernamental y con la sociedad civil organizada en su colegiación profesional. Esta colaboración y coordinación se significa por la creación de nuevos servicios públicos que contribuyen a la certeza y seguridad jurídica.

Con el propósito de contribuir a la certeza y seguridad jurídica en materia de derecho sucesorio en nuestro sistema federal de gobierno, la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Puebla suscribieron un convenio de coordinación para constituir el Registro Nacional de Testamentos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2000.

El 23 de enero de 2004 empezó a funcionar la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el cual expide de manera automática y por vía electrónica, a solicitud fundada y motivada de la autoridad competente de las entidades federativas, un reporte de búsqueda nacional del aviso o avisos de testamento que hubiese otorgado el autor de una sucesión.

El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento se integra con servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, de los gobiernos de las entidades federativas y con representantes de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las acciones que permitan la consolidación de este nuevo servicio público.

El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento ha dado origen a las propuestas de reforma legislativa local que la Secretaría de Gobernación ha puesto a consideración de los gobiernos de las entidades federativas.

A partir de esta experiencia de colaboración y coordinación intergubernamental y con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, se ha analizado la conveniencia de aprovechar las nuevas tecnologías de la información para contribuir igualmente a la certeza y seguridad jurídica en el caso del otorgamiento o revocación de los poderes generales y especiales notariales por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil.

El poder notarial es el documento eficaz formulado ante la fe de un Notario Público, mediante el cual una persona con capacidad legal otorga su potestad a otra u otras para que efectúen los actos jurídicos que en él se establecen. Sin embargo, la carencia de información actualizada y precisa con respecto a la vigencia del mandato jurídico en escritura pública trae como consecuencia inseguridad, incertidumbre e incluso falsificaciones.

La Secretaría de Gobernación y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano propusieron a los integrantes del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento, durante la reunión de este órgano celebrada el 8 de diciembre de 2005 en la ciudad de Aguascalientes, Ags., la creación de un Registro Nacional de Poderes Notariales que administre una base de datos para coadyuvar a la certeza y seguridad en el intercambio jurídico de información sustentado en dichos instrumentos notariales.

El Registro Nacional de Poderes Notariales es una respuesta del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, para atender la problemática planteada. Este nuevo servicio público consistirá en una base de datos nacional con la información de los poderes otorgados o revocados ante Notario Público en cualquiera de las 32 entidades federativas por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil o ante Cónsul Mexicano en el extranjero, mediante un programa informático central interconectado con las oficinas de los archivos de notarías de cada entidad federativa.

A través del programa informático se realizarán la captura, almacenamiento, custodia, consulta, verificación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil. La operación se efectuará únicamente por vía electrónica. Los Notarios Públicos informarán a los archivos de notarías de sus respectivas entidades federativas del otorgamiento de poder notarial por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil o la revocación total o parcial en su caso ante su fe, mediante el aviso único correspondiente.

La consulta a la base de datos nacional únicamente se realizará a través de los archivos de notarías locales quienes a su vez solicitarán al Registro Nacional de Poderes Notariales que en el ámbito de sus atribuciones les expida el reporte búsqueda respectivo. La autoridad facultada para solicitar la consulta nacional será el propio archivo de notarías local y por su conducto el poder u órgano judicial de las entidades federativas y las autoridades competentes...

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