Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través del Instituto Nacional de Ecología, y el Consejo Estatal de Ecología de Hidalgo, con el objeto de establecer las bases y lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo en el Estado de Hidalgo la distribución y venta de la gaceta...

Fecha de disposición17 Agosto 2000
Fecha de publicación17 Agosto 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través del Instituto Nacional de Ecología, y el Consejo Estatal de Ecología de Hidalgo, con el objeto de establecer las bases y lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo en el Estado de Hidalgo la distribución y venta de la gaceta gubernamental denominada Gaceta Ecológica, así como de otras publicaciones oficiales en materia de medio ambiente editadas por el Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Instituto Nacional de Ecología.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA INE , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL CIUDADANO ENRIQUE PROVENCIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL CONSEJO ESTATAL DE ECOLOGIA DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CONSEJO , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA CIUDADANA LICENCIADA ADRIANA DURAN GARCIA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES Y LINEAMIENTOS CONFORME A LOS CUALES SE LLEVARA A CABO EN EL ESTADO DE HIDALGO LA DISTRIBUCION Y VENTA DE LA GACETA GUBERNAMENTAL DENOMINADA GACETA ECOLOGICA , ASI COMO DE OTRAS PUBLICACIONES OFICIALES QUE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE SON EDITADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

  1. Declara el INE por conducto de su Presidente:

    1.1 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32 bis del mismo ordenamiento, así como con aquellas que en forma especial se le confieran en otras disposiciones jurídicas.

    1.2 Que en términos de lo previsto en los artículos 17 de la Ley Orgánica antes referida y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, es un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la propia Secretaría, con autonomía técnica, al cual le corresponde entre otras, las siguientes atribuciones:

    1. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de ecología y protección del medio ambiente, para asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas, así como su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

    2. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de ecología y regulación ambiental del desarrollo urbano, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, y

    3. Publicar y difundir la gaceta ecológica y coadyuvar con las unidades administrativas competentes en el fomento e impulso a nivel nacional de la cultura ecológica de la población, mediante la edición y, en su caso, distribución y comercialización, de toda clase de publicaciones en la materia.

    1.3 Que mediante acuerdo emitido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero de 1989, se autoriza a la Secretaría la edición y publicación de la gaceta gubernamental denominada Gaceta Ecológica .

    1.4 Que el programa sectorial de mediano plazo denominado Programa de Medio Ambiente 1995-2000 , establece que es necesario fortalecer la capacidad de gestión y participación de la sociedad, en el marco de un atractivo entendimiento en el proceso de cumplimiento de la ley, mediante el establecimiento de nuevos sistemas de información de la gestión ambiental y consolidar la oferta de servicios y productos de información en materia ambiental, mediante la difusión de la experiencia institucional, de los desarrollos metodológicos y teóricos, así como los resultados de la toma de decisiones y políticas adoptadas para la protección del medio ambiente y la preservación y conservación de los recursos naturales, bajo un esquema de sustentabilidad.

    1.5 Que mediante oficio número 341-0614 de fecha 11 de septiembre de 1996, emitido por la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autoriza al INE , la venta de la gaceta gubernamental denominada Gaceta Ecológica por conducto de distribuidores, con un precio establecido para distribuidor de $15.00 (quince pesos 00/100 M.N.), que representa el 40% (cuarenta por ciento) de descuento en relación con su precio de venta al público que es de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.).

    1.6 Que acorde con lo que específicamente señala el artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría, en su carácter de...

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