Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sinaloa, para la coordinación de acciones que conduzcan al desarrollo integral de la acuacultura y la pesca en dicha entidad

Fecha de disposición15 Agosto 2002
Fecha de publicación15 Agosto 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sinaloa, para la coordinación de acciones que conduzcan al desarrollo integral de la acuacultura y la pesca en dicha entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, CON LA ASISTENCIA DEL DR. JERONIMO RAMOS SAENZ PARDO, COMISIONADO NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, GONZALO M. ARMIENTA CALDERON, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, OSCAR J. LARA ARECHIGA, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, JESUS VEGA ACUÑA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, JOSE LUIS LOPEZ URANGA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SECRETARIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO , PARA LA COORDINACION DE ACCIONES QUE CONDUZCAN AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACUACULTURA Y LA PESCA EN EL ESTADO DE SINALOA DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán establecer los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su participación amplia y responsable en la consecución de los objetivos mencionados en este Convenio.

En cumplimiento a lo anterior y en atención a las exigencias de la comunidad productora, se considera necesario que mediante un acto jurídico de coordinación y con base en la distribución teórica y legal de potestades y funciones, se llevarán a cabo actividades conjuntas entre la Federación y las entidades federativas proponiéndonos como objetivo principal, que la acción administrativa en materia de pesca y acuacultura sea rápida y eficiente y se acerque más a los grupos sociales y de los particulares que tienen que ver con la mencionada actividad productiva, considerando el interés general y público que representa, evitando el deterioro ecológico, fomentando la explotación con responsabilidad y por la salud pública.

Por lo anterior es necesario estudiar y resolver esta clase de actividades con la participación de la localidad, individualizando las acciones en cada entidad donde se desarrollen actividades pesqueras y obtener en lo general los resultados que propicien beneficios nacionales establecidos en el programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004, en su apartado temático Nuevo Impulso a la Pesca y Acuacultura, contempla en sus líneas de acción, la adecuación de los periodos de veda; combate extremo al contrabando y a la pesca furtiva y, como una de sus metas se compromete a recuperar los niveles de producción del sector con el objeto de garantizar la rentabilidad de la actividad pesquera.

Por su parte, el Programa Estatal de Pesca y Acuacultura 1999-2004, establece como objetivo estratégico lograr el desarrollo pesquero y acuícola que permita guiar la administración de las diversas pesquerías a niveles de mayor productividad y rentabilidad.

DECLARACIONES

  1. - DE LA SECRETARIA

    1.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confieren el artículo 35 del mismo ordenamiento, cuyo titular...

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