CONVENIO DE COORDINACION QUE EN EL MARCO DE SEGURIDAD PUBLICA CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y POR OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR

CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. JUAN MIGUEL ALCÁNTARA SORIA, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL SECRETARIADO”, ASISTIDO POR EL C.

ADRIÁN FERNÁNDEZ CABRERA, SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO; Y POR LA OTRA

PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT,

REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL

DE GOBIERNO, C. ROBERTO MEJÍA PÉREZ; EL SECRETARIO DE HACIENDA, C. GERARDO

GANGOITI RUÍZ; EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, C.

FELIPE PRADO HOPFNER; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, C. EFRÉN

VELÁZQUEZ IBARRA; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, C. OSCAR HUMBERTO

HERRERA LÓPEZ Y, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SECRETARIO

EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, C. FERNANDO ALONSO

CARVAJAL CAZOLA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL

ESTADO”, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON

EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

MARCO LEGAL noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la

Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, establece que dicho Sistema deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Constitucional aludida, establece en su artículo 2°, que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas

Sábado 27 de Febrero de 2010 Periódico Oficial 3 antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Por otra parte, el artículo 4° de dicho ordenamient o, establece que el eje del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la

Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley

General, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.

Federal, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del

Distrito Federal, y que únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación Fiscal, así como que deben concentrarse en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a la seguridad pública y que se deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre los movimientos que presenten dicha cuenta, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino y los recursos comprometidos, devengados y pagados; y que los convenios generales y específicos que en la materia se celebren, deberán contener obligaciones a efecto de fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aporten, así como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito

Federal –En lo sucesivo “FASP”-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las Entidades Federativas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública –en lo sucesivo “EL CONSEJO”-, utilizando para la distribución de los recursos los criterios que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación para cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el

Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación señalada en el punto anterior. Los recursos que correspondan a cada Entidad Federativa, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público durante los primeros diez meses del año, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo. se detallan. enviarán al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del “FASP”, según corresponda, así como los resultados obtenidos, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. al “FASP” reciban las Entidades Federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45 de la misma Ley.

Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales que serán administrados y ejercidos por los gobiernos de las Entidades Federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios, que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades que en el artículo 49 del mismo ordenamiento jurídico se establecen. con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del “FASP” y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas Tesorerías al final del presente ejercicio fiscal, éstos serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, establece que “EL CONSEJO” promoverá que cuando menos el veinte por ciento de los recursos del “FASP” se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. celebrada el 26 de noviembre de 2009, ratificó los ejes estratégicos acordados en su Vigésima

Quinta Sesión, efectuada el 28 de noviembre de 2008, y aprobó los criterios de distribución de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas y municipios y que se destinen, entre otros rubros, a la materia de seguridad pública, y asimismo, emitió los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad

Pública de los Estados y del Distrito Federal.

DECLARACIONES

I.

DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 De conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

I.2 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Reglamento del Sec retariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública.

I.3 El C. Juan Miguel Alcántara Soria fue designado Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1° de enero de 2010, expedido por el C.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Presidente de “EL CONSEJO”

I.4 El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es su Titular y...

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