Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tabasco

Fecha de disposición09 Mayo 2006
Fecha de publicación09 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL C. LIC. SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL C. DR. ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. JAIME HUMBERTO LASTRA BASTAR, CARLOS MADRAZO CADENAS, LIC. FERNANDO CALZADA FALCON Y DR. JORGE ABDO FRANCIS, SECRETARIOS DE GOBIERNO, DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO, DE FINANZAS Y DE CONTRALORIA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “EJECUTIVO ESTATAL”, MISMO QUE SE SUSCRIBE EN EL SENO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO (COPLADET), REPRESENTADO POR SU COORDINADOR GENERAL, LIC. RAMON RODRIGUEZ ZENTELLA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es promover un crecimiento con calidad de la economía que induzca, entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, disminuir la pobreza, abrir espacios a los emprendedores, promover la igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, al mismo tiempo que promueva contar con recursos suficientes y canalizarlos a combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

    Consecuentemente, el propio instrumento de planeación señala como uno de los objetivos rectores, el elevar y extender la competitividad del país como condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y garantizar que éste conduzca a un desarrollo incluyente, para ello se prevé promover el desarrollo y la competitividad sectorial, crear infraestructura y servicios públicos de calidad, formación de recursos humanos y una nueva cultura empresarial y laboral, promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información.

  3. El Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006 en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, establece el imperativo de fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas, promoviendo una intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida y solidaria de los organismos empresariales, empresarios y emprendedores.

  4. Con fecha 30 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

  5. Con el fin de impulsar integralmente el desarrollo empresarial en el país, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME), en lo sucesivo denominado Reglas de Operación del “FONDO PyME”; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de febrero de 2005. Las Reglas de Operación del “FONDO PyME” continúan vigentes para el ejercicio fiscal 2006, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 fracción III penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006.

    DECLARACIONES:

  6. POR LA “SECRETARIA” QUE:

    I.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana, regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones.

    I.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o. inciso A fracción IV, 3o., 4o., 6o. fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Lic. Sergio Alejandro García de Alba Zepeda y el Dr. Alejandro González Hernández, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

    I.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el “EJECUTIVO ESTATAL” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

    I.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 700.2006.0012 de fecha 9 de enero de 2006, de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”.

    I.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

  7. POR EL “EJECUTIVO ESTATAL” QUE:

    II.1. El Estado de Tabasco es una Entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior; es parte integrante de la Federación; adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular; y se ejerce por medio de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Ejecutivo Estatal, en el Gobernador del Estado, conforme a los artículos 41, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11, 42, 51 fracción XI, XV y XVI, 52 primer párrafo y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y las demás disposiciones federales y/o estatales relativas y aplicables.

    II.2. El C. Lic. Manuel Andrade Díaz, se encuentra plenamente facultado para celebrar el presente Convenio, así como para auxiliarse de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 51 fracciones XI, XV y XVI, 52 primer párrafo y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2, 3, 9, 12, 26 fracciones I, III, VIII y XI, 27 fracciones I, IV, VI, VIII y X, 29 fracciones I, II, XIII, XVI, XVII, XXIV, XXXI y XXXIX, 34 fracciones I, X, XII y XXXI y 37 fracciones I, II, VI, XI, XIV, XVI, XXVI, XXVII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.3. La Secretaría de Gobierno es una dependencia del Poder Ejecutivo y entre sus atribuciones está la...

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