Convenio Marco de Colaboración y Coordinación en materia de prestación de servicios médicos y compensación económica entre entidades federativas por la prestación de servicios de salud a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran los Servicios Estatales de Salud de las treinta y un entidades federativas y del Distrito Federal, y la Secretaría de Salud   

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Marco de Colaboración y Coordinación en materia de prestación de servicios médicos y compensación económica entre entidades federativas por la prestación de servicios de salud a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran los Servicios Estatales de Salud de las treinta y un entidades federativas y del Distrito Federal, y la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y COORDINACION EN MATERIA DE PRESTACION: DE SERVICIOS MEDICOS Y COMPENSACION ECONOMICA ENTRE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE LOS ESTADOS DE: BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR EL DR. JOSE GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO; BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL DR. FRANCISCO CARDOZA MACIAS; CAMPECHE, REPRESENTADO POR EL DR. ALVARO EMILIO ARCEO ORTIZ; COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL DR. RAYMUNDO SEBASTIAN VERDUZCO ROSAN; COLIMA, REPRESENTADO POR EL DR. JOSE SALAZAR AVIÑA; CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL DR. JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO; DURANGO, REPRESENTADO POR LA DRA. ELVIA E. PATRICIA HERRERA GUTIERREZ; GUANAJUATO, REPRESENTADO POR EL DR. JORGE ARMANDO AGUIRRE TORRES; GUERRERO, REPRESENTADO POR EL DR. LUIS RODRIGO BARRERA RIOS; HIDALGO, REPRESENTADO POR EL DR. JORGE FELIPE ISLAS FUENTES; JALISCO, REPRESENTADO POR EL DR. ALFONSO GUTIERREZ CARRANZA; ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR LA DRA. MARIA ELENA BARRERA TAPIA; MICHOACAN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR LA DRA. MARIA EUGENIA AUSTRIA PALACIOS; MORELOS, REPRESENTADO POR EL DR. VICTOR MANUEL CABALLERO SOLANO; NAYARIT, REPRESENTADO POR EL DR. ROBERTO MEJIA PEREZ; NUEVO LEON, REPRESENTADO POR EL DR. GILBERTO MONTIEL AMOROSO; OAXACA, REPRESENTADO POR EL DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA; PUEBLA, REPRESENTADO POR EL DR. ROBERTO MORALES FLORES; QUERETARO DE ARTEAGA, REPRESENTADO POR EL DR. FELIPE RAFAEL ASCENCIO ASCENCIO; QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL DR. MANUEL JESUS AGUILAR ORTEGA; SINALOA, REPRESENTADO POR EL DR. HECTOR PONCE RAMOS; SONORA, REPRESENTADO POR EL DR. RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH; TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL DR. RODOLFO TORRE CANTU; TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL DR. JULIAN F. VELAZQUEZ Y LLORENTE; VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR EL DR. MANUEL LILA DE ARCE; Y YUCATAN, REPRESENTADO POR EL DR. ALVARO AUGUSTO QUIJANO VIVAS; ASI COMO EL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL DR. MANUEL MONDRAGON Y KALB; LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSI REPRESENTADO POR EL DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Y ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL DR. HELADIO G. VERVER Y VARGAS RAMIREZ, EN SU CARACTER DE TITULARES DE SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y, CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR EL ARQ. CARLOS CARRERA ROBLES, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE FOMENTO SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL \DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DR. VENTURA VILCHIS HUERTA, EN LO SUCESIVO TODOS LOS ANTERIORES "LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD"; POR PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR EL MAESTRO DANIEL KARAM TOUMEH, EN ADELANTE "LA COMISION", QUIEN SUSCRIBE ESTE INSTRUMENTO; SE HACE CONSTAR LA COMPARECENCIA DEL DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, TITULAR DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL EJECUTIVO FEDERAL, EN SU CARACTER DE TESTIGO DE HONOR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos 3o. y 6o., el derecho de las personas a la protección de la salud, y en especial la correspondiente a los niños, disponiendo que la Ley definirá la materia de salubridad general y la concurrencia con las entidades federativas en la organización, operación, supervisión y prestación de los servicios de la salubridad general.

II. La Ley General de Salud, reglamentaria de la disposición constitucional mencionada, en lo sucesivo la Ley, señala en sus artículos 77 bis 1 y 77 bis 2, que la Protección Social en Salud, es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de segundad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Asimismo, define al Sistema de Protección Social en Salud, al que en lo sucesivo se le designa por sus siglas "SPSS", como las acciones que en materia de protección social provean los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, estableciendo el derecho de los mexicanos a ser incorporados a éstos, en función de su domicilio, quedando dichos regímenes a cargo de "LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD", con la coordinación de la Federación y la participación subsidiaria de ésta por conducto de la Secretaría de Salud y "LA COMISION".

III. Por otra parte, la Ley en su artículo 77 bis 36, otorga a los beneficiarios del "SPSS" el derecho a recibir los servicios de salud, medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, las unidades médicas de la administración pública debidamente acreditadas, el ejercicio pleno de este derecho, implica que no existan barreras sociales, económicas o geográficas que impidan o limiten el disfrute de los beneficios de la Protección Social en Salud, para lo cual también previene que "LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD" optimicen la utilización de sus instalaciones y compartan la prestación de servicios, haciendo competente a la Federación para establecer la forma y términos de los convenios que para este fin, suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, según lo disponen las fracciones XII del apartado A, y VIl del apartado B del artículo 77 bis 5 de la Ley.

IV. Además, la fracción XVI del inciso A del artículo 77 bis 5 de la Ley, establece que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud definir las bases para la compensación económica de las entidades federativas por concepto de prestaciones de servicios de salud, a través de la propuesta que...

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