CONVENIO DE COLABORACI�N QUE SUSCRIBEN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LA COMISI�N NACIONAL DEL AGUA Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TECUALA CON EL OBJETO DE LA REALIZACI�N DE LA OBRA� REHABILITACI�N DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA CALLE GUANAJUATO EN TECUALA�.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A TRAVÉS DE LAS

SECRETARÍAS DE FINANZAS, PLANEACIÓN Y CONTRALORÍA GENERAL,

REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, LIC.

PABLO MONTOYA DE LA ROSA Y LA LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY

BERECOCHEA, RESPECTIVAMENTE; LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA,

REPRESENTADA POR EL ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, DIRECTOR

GENERAL; POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TECUALA, NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C VÍCTOR MARTÍN DÍAZ

GARCÍA,

PRESIDENTE

MUNICIPAL;

CLEMENTE

VILLELA

GONZÁLEZ,

SECRETARIO; Y MARCO A. COBARRUBIAS PATRÓN, SÍNDICO DEL MISMO; A

QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL

ESTADO”, “LA COMISIÓN” Y “EL AYUNTAMIENTO” RESPECTIVAMENTE,

QUEDANDO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

  1. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

    I.1. Que las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría General, son

    Dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado por el artículo 1º y 31 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder

    Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    I.2. Que los titulares de las Secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, están facultados para suscribir el presente Convenio, conforme a lo establecido por los artículos 18, 26, 30 fracción X, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder

    Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    I.3. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el de

    Palacio de Gobierno ubicado en Avenida México entre las calles Javier Mina y

    Mariano Abasolo Zona Centro, Código Postal 63000 de la Ciudad de Tepic, Nayarit.

  2. De “LA COMISIÓN”:

    II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del

    Estado, mismo que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el

    Estado de Nayarit.

    II.2. Que el Director General esta facultado, para asumir la representación jurídica del Organismo, en la celebración de todos los convenios y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos, obras públicas y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de

    Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Nayarit.

    Sábado 7 de Junio de 2008 Periódico Oficial 3

    II.3. Que señala como su domicilio para recibir todo tipo de notificaciones o comunicados...

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