Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E023 Atención a la Salud para el ejercicio fiscal 2023, a destinarse al mantenimiento de unidades médicas, con la finalidad de fortalecer la atención a las personas sin seguridad social, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y la Ciudad de México.

Fecha de publicación31 Agosto 2023
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E023 Atención a la Salud para el ejercicio fiscal 2023, a destinarse al mantenim
CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E023 Atención a la Salud para el ejercicio fiscal 2023, a destinarse al mantenimiento de unidades médicas, con la finalidad de fortalecer la atención a las personas sin seguridad social, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.
CONVENIO: PM-E023-2023-SN-2023-CIUDAD DE MÉXICO-09
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", A DESTINARSE AL MANTENIMIENTO DE UNIDADES MÉDICAS, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INSABI", REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR LA DRA. OLIVA LÓPEZ ARELLANO, SECRETARIA DE SALUD A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA UNIDAD EJECUTORA", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. En términos de lo señalado en las fracciones I y II del artículo 2o de la Ley General de Salud, ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
3. Conforme a lo señalado en el apartado II. Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, al abordarse el tema de salud para toda la población, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos, haciéndose énfasis en que la atención se brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano, para lo cual se impulsaría la creación del "INSABI".
4. El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado el 17 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, que parte de la necesidad de disponer de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud que garantice el acceso efectivo de toda la población a servicios de salud de calidad; establece entre sus objetivos prioritarios, garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de los medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
5. En este contexto, dentro de "EL PROGRAMA" se prevé dentro de los objetivos en los que tiene intervención el "INSABI", el relativo a realizar acciones para la prestación de los servicios de atención médica dirigidos a las personas sin seguridad social.
DECLARACIONES
I. El "INSABI" declara que:
I.1. De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la Ley General de Salud, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2. De conformidad con el artículo 77 bis 35, fracción II de la Ley General de Salud, tiene entre sus funciones celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto.
I.3. El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 bis 35 B, fracción II y 77 bis 35 G, párrafo segundo de la Ley Generalde Salud y 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien acredita su cargo con copia del nombramiento respectivo. ANEXO A.
I.4. Participa en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del director general del "INSABI", el Arq. Carlos Sánchez Meneses, Titular de la Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, en virtud de las atribuciones que se le confieren en el artículo Cuadragésimo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, quien acredita su cargo con copia del nombramiento respectivo ANEXO B.
I.5. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01020.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 de la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México; y 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.2. La Lic. Luz Elena González Escobar, Secretaria de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 2, 11, fracción I, 16, fracción II, 18 y 20, fracción IX y 27, fracción XL de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y en los artículos 7, fracción II y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2018, mismo que se acompaña en copia respectiva.
II.3. La Dra. Oliva López Arellano, Secretaría de Salud, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 18, 20, fracción IX, 40, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder...

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