Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al Programa Presupuestario E023 “Atención a la Salud” para el ejercicio fiscal 2021, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar, representado por el Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, asistido por el Dr. Juan José Mazón Ramírez, Coordinador de Reclutamiento y Distribución del Personal de Salud y el Ejecutivo del Estado de México, representado por el Mtro. Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas y por el Dr. Gabriel Jaime O’shea Cuevas, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México.

Jueves 3 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 22
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo Nacional de México, un logotipo que dice: SALUD Secretaría de Salud y otro logotipo que dice:
INSABI, Instituto de Salud para el Bienestar.
CONVENIO: PSP-E023-2021-MEX-15
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES
CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 “ATENCIÓN A LA SALUD” PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “INSABI”,
REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. JUAN JOSÉ MAZÓN RAMÍREZ, COORDINADOR DE RECLUTAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DE SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉXICO,
AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL MTRO. RODRIGO
JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y POR EL DR. GABRIEL JAIME O’SHEA CUEVAS, SECRETARIO
DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUIENES DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho
humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como un sistema de salud para el bienestar,
con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la
atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. En términos de lo señalado en las fracciones I y II del artículo 2o de la Ley General de Salud, ordenamiento
reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la
salud, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como
la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
3. Conforme a lo señalado en el apartado II. Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, al abordarse el tema de salud para toda la población,
el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los
habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, haciéndose énfasis en que la
atención se brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad
médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano, para lo cual se impulsaría la creación del
“INSABI”, a través del cual, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia el
2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el
suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.
4. El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado el 17 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la
Federación, que parte de la necesidad de disponer de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud
que garantice el acceso efectivo de toda la población a servicios de salud de calidad; entre sus objetivos
prioritarios establece (i) garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con
seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y
suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y (ii) incrementar la
capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud,
especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud
bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos.
5. En este contexto, dentro de “EL PROGRAMA” se prevén como objetivos en lo que tiene intervención el
“INSABI”, los relativos a (i) servicios de atención médica dirigidos a las personas sin seguridad social que
asisten al primer nivel de atención médica, y (ii) acciones para la prestación de los servicios de atención médica
dirigidos a las personas sin seguridad social que asisten al primer nivel de atención médica, respecto de los
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cuales, se plantea la intervención del INSABI. Para el cumplimiento de los mismos es condición necesaria
propiciar en las regiones de alta y muy alta marginación, así como en las zonas de atención prioritaria a que se
refiere el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2021,
publicado el 30 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, exista el personal de salud necesario
para garantizar que las personas sin seguridad social que se encuentran en las mismas, tengan un acceso
efectivo a la prestación de los servicios de salud que requieren.
D E C L A R A C I O N E S
I. El “INSABI” declara que:
I.1. De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o,
párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35
de la Ley General de Salud es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal
sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de
servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así
como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones
orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema
Nacional de Salud.
I.2. De conformidad con el artículo 77 bis 35, fracción II de la Ley General de Salud, tiene entre sus
funciones celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración
con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el
cumplimiento de su objeto.
I.3. El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades
necesarias para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 77 bis 35 B, fracción II y 77 bis 35 G, párrafo segundo de la Ley General de Salud y 22
fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien acredita su cargo con
copia del nombramiento respectivo. ANEXO A.
I.4. Participa en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General de
“INSABI”, el Dr. Juan José Mazón Ramírez, Coordinador de Reclutamiento y Distribución del Personal
de Salud, en virtud de las atribuciones que se le confieren en el artículo Trigésimo noveno del Estatuto
Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, quien acredita su cargo con copia del nombramiento
respectivo. ANEXO B.
I.5. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como domicilio el
ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01020.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano México.
II.2. La Secretaría de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3 y 19 fracción III, 23 y
24 fracciones XXVII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3. El Maestro Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas, cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de
México y Municipios; 6 y 7 fracción V y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
demás disposiciones aplicables, quien acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de
septiembre de 2017, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México Lic. Alfredo
Del Mazo Maza. ANEXO C.
II.4. La Secretaría de Salud Estatal es una Dependencia del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por los
artículos 3, 19 fracción IV, 25 y 26 fracciones I, II y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, y su titular fue designado por el C. Gobernador Constitucional del Estado
de México, a quien compete conducir la política estatal en materia de salud.
II.5. El Instituto de Salud del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de
México a quien le compete la prestación de servicios de salud en la Entidad.

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