Anexo No. 17 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Querétaro.

Pág. 1536 PERIÓDICO OFICIAL 29 de febrero de 2008
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que entre las prioridades de nuestro país se encuentra la implementación de políticas públicas en materia
de seguridad nacional, ante la necesidad de apoyar y coadyuvar en la construcción de la seguridad y el
fortalecimiento de la protección a los ciudadanos de todas las Entidades Federativas.
2. Que para ello, en Querétaro se han retomado puntos medulares de la seguridad ciudadana, siendo uno
de los más relevantes el referente a los cuerpos de rescate y atención de emergencias.
3. Que en los últimos años, el nuestro ha sido considerado uno de los Estados con mayores oportunidades
de vida, albergando en sus diferentes Municipios un gran número de habitantes provenientes de otros
lugares.
4. Que la atención y protección civil a la ciudadanía en Querétaro, requiere cada día la aplicación de
mayores recursos que permitan fortalecer la estructura y equipamiento de las instituciones dedicadas al
rescate y atención de emergencias, a fin de continuar desarrollando adecuadamente tan loable tarea.
5. Que resulta incuestionable el apoyo que brindan a la población las citadas corporaciones; sin embargo,
aún existen necesidades por cubrir para mejorar su actividad.
6. Que la prestación de los servicios de rescate y de atención de emergencias en el Estado, se ha realizado
a pesar de la carencia de los recursos económicos necesarios para contar con la infraestructura, equipo
médico y vehículos apropiados.
7. Que en razón de ser el Consejo Estatal de Seguridad Pública quien colabora con las instancias públicas
conducentes en la planeación, elaboración, evaluación y supervisión de las actividades en materia de
seguridad pública, con la finalidad de otorgarle la facultad de crear un fondo para fortalecer la estructura y
equipamiento de los cuerpos de rescate y atención de emergencia, resulta pertinente reformar el artículo
39 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro.
8. Que con esta reforma, se pretende apoyar a los organismos de rescate y de atención de emergencias de
la Entidad, con la finalidad de que sigan brindando a la población queretana, de manera pronta y
acertada, la prestación de sus servicios.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la
siguiente:
LEY QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL
ESTADO DE QUERÉTARO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXVI al artículo 39 de la Ley
de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR