Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, que celebran, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, representada por el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira, y el H. Ayuntamiento del municipio de Cuautitlán, Estado de México, representado por el Presidente Municipal Constitucional, C. Aldo Ledezma Reyna, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento, C. Ana Silvia Roa Moreno y el Tesorero Municipal, C. Jorge Francisco Maza Cervantes.

Lunes 9 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 3
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE
LIRA, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. ALDO LEDEZMA REYNA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA
DEL AYUNTAMIENTO, C. ANA SILVIA ROA MORENO, Y EL TESORERO MUNICIPAL, C. JORGE FRANCISCO
MAZA CERVANTES, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU
CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen
como forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de la Carta Magna, los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los
relacionados con el impuesto predial; asimismo, dicha fracción en su inciso a), párrafo segundo, faculta a los
municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones
relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Que con las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios publicadas en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118, en el artículo Quinto Transitorio se
otorgan facultades concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en general
para todas las gestiones de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la
optimización del proceso tributario y la implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos
propios, a través de acciones coordinadas de recaudación y abatimiento del rezago.
Continúa señalando el anterior precepto que los municipios que firmen un convenio de colaboración administrativa en
materia hacendaria con el Estado de México, gozarán de un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente
les son entregadas por concepto de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Que la actual mecánica de distribución plasmada en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el
excedente de los ingresos que conforman el Fondo de Fomento Municipal se distribuya en un 70% de la forma
tradicional y el 30% restante en función del crecimiento en la recaudación del impuesto predial, mismo que aplicará
exclusivamente para aquellos municipios que suscriban convenio con el Gobierno del Estado.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en mat eria del impuesto predial previsto en la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código
Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y
asunción de funciones con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA
SECRETARÍA” realice, entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia
de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas
domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones
fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se
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generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en
parcialidades), conforme a las disposiciones legales vigentes y al plan de trabajo que “LAS PARTES” convengan.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan
las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.
De “LA SECRETARÍA”
I.1.
Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 párrafo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112 primer párrafo, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte
integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior,
integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su
representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
I.2.
Que “LA SECRETARÍA”, es la dependencia encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la
administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado, de practicar revisiones y
auditorías a los causantes, ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas,
asimismo, puede celebrar Convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria para
recaudar los impuestos municipales, asumiendo la calidad de autoridad fiscal Municipal,
respecto de las funciones coordinadas, en térm inos de lo establecido en los artículos 19 fracción
III, 23 y 24 fracciones II, IV, VI, VIII y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.3.
Que el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira, es autoridad fiscal y cuenta con la
atribución para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 17,
párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, 2, 4 fracción I y 6 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando que a “LA SECRETARÍA”,
como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir Convenios de coordinación
con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las atrib uciones que tiene conferidas,
contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado
de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza, de fecha 16 de septiembre de 2017, el cual se integra en
copia certificada al presente instrumento como ANEXO “A”.
I.4.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de
Lerdo Poniente número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia
Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.
II.
De “EL MUNICIPIO”
II.1.
Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado,
investido de personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar Convenios con el Estado
para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de
las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo
establecido en los artículos 115 fracciones II párrafo primero y IV párrafo primero inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125 fracción I último párrafo de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción II de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2.
Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la
cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
II.3.
Que de conformidad con el Acta de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo de
Régimen Resolutivo, celebrada en fecha veintinueve de julio del año dos mil veintidós, en el
Punto Cuatro del Orden del Día se aprobó por mayoría la suscripción del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria para la Recaudación y Fiscalización del
Impuesto Predial y sus Accesorios Legales con el Gobierno del Estado de México, por conducto
de la Secretaría de Finanzas, de la que se agrega certificación al presente como ANEXO “B”.

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