Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización de los derechos de agua y sus accesorios legales; que celebran el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, representada por el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira, y el H. Ayuntamiento del municipio de Acambay, Estado de México, representado por la Presidenta Municipal Constitucional, C. Maribel Alcántara Núñez.

Lunes 17 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 71
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE AGUA Y SUS ACCESORIOS LEGALES; QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE
LIRA, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ACAMBAY, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. MARIBEL ALCÁNTARA NÚÑEZ, A QUIEN, EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ EL “MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen
como forma de gobierno una república representativa, democrática, laica y federal compuesta de estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de nuestra Carta Magna, los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran,
los relacionados con los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos como lo son los de suministro de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; asimismo, dicha fracción en
el inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que se haga cargo
de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Ahora bien, con las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios publicadas en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118, en el artículo Quinto Transitorio
se otorgan facultades concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en
general para todas las gestiones de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la
optimización del proceso tributario y la implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos
propios, a través de acciones coordinadas de recaudación y abatimiento del rezago.
Que los recursos provenientes del Fondo General de Participaciones que reciben los Estados y Municipios bajo el
esquema del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se calculan a partir de una formula en la que, entre otros
aspectos, se considera la recaudación de los impuestos y derechos estatales, así como el impuesto predial y
derechos de agua, los que jugarán un papel determinante.
El 22 de febrero de 2013, fue publicada la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, en cuyo artículo 12,
se establece que son instrumentos básicos de la política hídrica estatal, la definición de los costos del servicio del
agua y una eficiente gestión de cobro.
Que el Gobierno del Estado de México, en coordinación con los gobiernos municipales, establecerán acciones para
hacer eficiente la función recaudadora respecto de las obligaciones omisas en materia de derechos de agua.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan
las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De la “SECRETARÍA”
I.1.
Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 112 primer párrafo, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y

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