Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, que celebran, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y el H. Ayuntamiento del municipio de Valle de Bravo, Estado de México.

Jueves 25 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 35
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE
LIRA, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. MICHELLE NÚÑEZ PONCE, ASISTIDA POR EL SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO, C. EDGAR LEDEZMA BERNAL, Y EL TESORERO MUNICIPAL, C. CRISTIAN JONATAN
ISLAS VERA, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO,
SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen
como forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de la Carta Magna, los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los
relacionados con el impuesto predial; asimismo, dicha fracción en su inciso a), párrafo segundo, faculta a los
municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones
relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Que con las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios publicadas en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118, en el artículo Quinto Transitorio se
otorgan facultades concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en general
para todas las gestiones de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la
optimización del proceso tributario y la implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos
propios, a través de acciones coordinadas de recaudación y abatimiento del rezago.
Continúa señalando el anterior precepto que los municipios que firmen un convenio de colaboración administrativa en
materia hacendaria con el Estado de México, gozarán de un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente
les son entregadas por concepto de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Que la actual mecánica de distribución plasmada en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el
excedente de los ingresos que conforman el Fondo de Fomento Municipal se distribuya en un 70% de la forma
tradicional y el 30% restante en función del crecimiento en la recaudación del impuesto predial, mismo que aplicará
exclusivamente para aquellos municipios que suscriban convenio con el Gobierno del Estado.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del impuesto predial previsto en la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código
Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y
asunción de funciones con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA
SECRETARÍA” realice, entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia
de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas
domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones
fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se
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generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en
parcialidades), conforme a las disposiciones legales vigentes y al plan de trabajo que “LAS PARTES” convengan.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan
las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA SECRETARÍA”
I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 párrafo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112 primer párrafo, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la
Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división
territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con
facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
I.2. Que “LA SECRETARÍA”, es la dependencia encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración
financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los
causantes, ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas, asimismo, puede
celebrar Convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria para recaudar los impuestos
municipales, asumiendo la calidad de autoridad fiscal Municipal, respecto de las funciones coordinadas,
en términos de lo establecido en los artículos 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, IV, VI, VIII y LXIV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 16, 17 y 218 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios.
I.3. Que el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira, es autoridad fiscal y cuenta con la atribución para
suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos17, párrafo primero del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, 2, 4 fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas, considerando que a “LA SECRETARÍA”, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le
corresponde suscribir Convenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación al ejercicio
de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el
Gobernador Constitucional del Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza, de fecha 16 de
septiembre de 2017, el cual se integra en copia certificada al presente instrumento como ANEXO “A”.
I.4. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo
Poniente número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código
Postal 50000, Toluca, Estado de México.
II. De “EL MUNICIPIO”
II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido
de personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar Convenios con el Estado para que éste se
haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones
establecidas sobre la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo establecido en los artículos 115
fracciones II párrafo primero y IV párrafo primero inciso a) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125 fracción I último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y 31 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2. Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma
de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
II.3. Que en el Libro Oficial de Cabildos se encuentra asentada el Acta de la Vigésima Primera Sesión
Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, de fecha diez de junio del año
dos mil veintidós, mediante el Acuerdo número 90 derivado del punto señalado con el numeral 6 del
orden del día, de la que se agrega certificación al presente como ANEXO “B”, se aprueba por
unanimidad de votos suscribir el presente Convenio de Colaboración Administrativa.
II.4. Que el Secretario del Ayuntamiento, C. Edgar Ledezma Bernal, en términos de lo que establece el
artículo 91 fracciones V y X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de

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