Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, que celebran, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, representada por el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira y el H. Ayuntamiento del Municipio de Villa Victoria, Estado de México, representado por la Presidenta Municipal Constitucional, C. María Luisa Carmona Alvarado, asistida por la Secretaria del Ayuntamiento, C. Laura Colín Santana, y el Tesorero Municipal C. Eduardo Segura García.

Lunes 18 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 67
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Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE
LIRA, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VILLA VICTORIA, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. MARÍA LUISA CARMONA ALVARADO, ASISTIDA POR LA
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C. LAURA COLÍN SANTANA, Y EL TESORERO MUNICIPAL C. EDUARDO
SEGURA GARCÍA, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU
CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen
como forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de la Carta Magna, los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los
relacionados con el impuesto predial; asimismo, dicha fracción en su inciso a), párrafo segundo, faculta a los
municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones
relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Que con las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios publicadas en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118, en el artículo Quinto Transitorio se
otorgan facultades concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en general
para todas las gestiones de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la
optimización del proceso tributario y la implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos
propios, a través de acciones coordinadas de recaudación y abatimiento del rezago.
Continúa señalando el anterior precepto que los municipios que firmen un convenio de colaboración administrativa en
materia hacendaria con el Estado de México, gozarán de un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente
les son entregadas por concepto de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Que la actual mecánica de distribución plasmada en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el
excedente de los ingresos que conforman el Fondo de Fomento Municipal se distribuya en un 70% de la forma
tradicional y el 30% restante en función del crecimiento en la recaudación del impuesto predial, mismo que aplicará
exclusivamente para aquellos municipios que suscriban convenio con el Gobierno del Estado.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del impuesto predial previsto en la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código
Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y
asunción de funciones con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA
SECRETARÍA” realice, entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia
de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas
domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones
fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se
generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en
parcialidades), conforme a las disposiciones legales vigentes y al plan de trabajo que “LAS PARTES” convengan.

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