Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial, derechos de agua y sus accesorios legales; que celebran el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, representada por el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira y el H. Ayuntamiento del municipio de Jaltenco, Estado de México, representado por la presidente municipal constitucional, C. María del Rosario Payne Islas.

Lunes 18 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 67
2
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHOS DE AGUA Y SUS ACCESORIOS LEGALES; QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS,
RODRIGO JARQUE LIRA, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, Y POR LA
OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALTENCO, ESTADO DE MÉXICO,
REPRESENTADO POR LA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. MARÍA DEL ROSARIO PAYNE
ISLAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen
como forma de gobierno una república representativa, democrática, laica y federal compuesta de estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de nuestra Carta Magna, los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran,
los relacionados con el impuesto predial y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos como lo son
los de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
asimismo, dicha fracción en el inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el
Estado para que se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones
señaladas.
Ahora bien, con las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios publicadas en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118, en el artículo Quinto Transitorio
se otorgan facultades concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en
general para todas las gestiones de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la
optimización del proceso tributario y la implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos
propios, a través de acciones coordinadas de recaudación y abatimiento del rezago.
Continúa señalando el anterior precepto que los municipios que firmen un convenio de colaboración administrativa en
materia hacendaria con el Estado de México, gozarán de un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente
les son entregadas por concepto de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Que la actual mecánica de distribución plasmada en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el
excedente de los ingresos que conforman el Fondo de Fomento Municipal se distribuya en un 70% de la forma
tradicional y el 30% restante en función del crecimiento en la recaudación del impuesto predial, mismo que aplicará
exclusivamente para aquellos municipios que suscriban convenio con el Gobierno del Estado, a fin de que éste sea el
responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio de que se trate.
Que los recursos provenientes del Fondo General de Participaciones que reciben los Estados y Municipios bajo el
esquema del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se calculan a partir de una formula en la que, entre otros
aspectos, se considera la recaudación de los impuestos y derechos estatales, así como el impuesto predial y
derechos de agua, los que jugarán un papel determinante.
El 22 de febrero de 2013, fue publicada la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, en cuyo artículo 12,
se establece que son instrumentos básicos de la política hídrica estatal, la definición de los costos del servicio del
agua y una eficiente gestión de cobro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR