Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, que celebran, por una parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, y el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE LIRA, A QUIEN, EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA
DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, MTRO.
RACIEL PÉREZ CRUZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MTRO. MIGUEL ÁNGEL BRAVO
SUBERVILLE, Y EL TESORERO MUNICIPAL, MTRO. RICARDO SANTOS ARREOLA, A QUIENES, EN LO SUCESIVO
SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR
DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como
forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de la Carta Magna, los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos q ue las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados
con el impuesto predial; asimismo, dicha fracción en su inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar
Convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las
contribuciones señaladas.
Que con las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios publicadas en el Pe riódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118, en el artículo Quinto Transitorio se otorgan facultades
concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en general para todas las gestiones
de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la optimización de l proceso tributario y la
implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos propios, a través de acciones coordinadas de
recaudación y abatimiento del rezago.
Continúa señalando el anterior precepto que los municipios que firmen un con venio de colaboración administrativa en
materia hacendaria con el Estado de México, gozarán de un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente les
son entregadas por concepto de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Que la actual mecánica de distribución plasmada en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el
excedente de los ingresos q ue conforman el Fondo de Fomento Municipal se distribuya en un 70% de la forma tradicional y
el 30% restante en función del crecimiento en la recaudación del impuesto predial, mismo que aplicará exclusivamente para
aquellos municipios que suscriban convenio con el Gobierno del Estado.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del
Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción
de funciones con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA SECRETARÍA” realice,
entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas,
determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los
documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o
valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, im posición de multas, notificación y cobro del
impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y
la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales vigentes y al plan de
trabajo que “LAS PARTES” convengan.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las
siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA SECRETARÍA”
I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 párrafo primero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre

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