Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial, derechos de agua y sus accesorios legales; que celebran por una parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y el H. Ayuntamiento del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHOS DE AGUA Y SUS ACCESORIOS LEGALES; QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE LIRA, A
QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. PATRICIA ELISA DURÁN REVELES, A QUIEN, EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ EL “MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como
forma de gobierno una república representativa, democrática, laica y federal compuesta de estados libres y soberanos en
todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de nuestra Carta Magna, los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos q ue las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados
con el impuesto predial y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos como lo son los de suministro de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; asimismo, dicha fracción en el
inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Ahora bien, con las reformas al Código Fi nanciero del Estado de México y Municipios publicadas en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118, en el artículo Quinto Transit orio se otorgan
facultades concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en general para todas las
gestiones de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la optimización del proceso
tributario y la implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos propios, a través de acciones
coordinadas de recaudación y abatimiento del rezago.
Continúa señalando el anterior precepto que los municipios que firmen un con venio de colaboración administrativa en
materia hacendaria con el Estado de México, gozarán de un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente les
son entregadas por concepto de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Que la actual mecánica de distribución plasmada en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el
excedente de los ingresos que conforman el Fondo de Fomento Municipal se distribuya en un 70% de la forma tradicional y
el 30% restante en función del crecimiento en la recaudación del impuesto predial, mismo que aplicará exclusivamente para
aquellos municipios que suscriban convenio con el Gobierno del Estado, a fin de que éste sea el responsable de la
administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio de que se trate.
Que los recursos provenientes del Fondo General de Participaciones que reciben los Estados y Municipios bajo el esquema
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se calculan a partir de una formula en la que, entre otros aspectos, se
considera la recaudación de los impuestos y derechos estatales, así como el impuesto predial y derechos de agua, los que
jugarán un papel determinante.
El 22 de febrero de 2013, fue publicada la Ley del Agua para el Est ado de México y Municipios, en cuyo artículo 12, se
establece que son instrumentos básicos de la política hídrica estatal, la definición de los costos del servicio del agua y un a
eficiente gestión de cobro.
Que el Gobierno del Estado de México, en coordin ación con los gobiernos municipales, establecerán acciones para hacer
eficiente la función recaudadora en materia del impuesto predial, así como respecto de las obligaciones omisas en materia
de derechos de agua.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las
siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De la “SECRETARÍA”
I.1.
Que en términos de lo previsto en los a rtículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 112 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y

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