Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial, derechos de agua y sus accesorios legales; que celebran por una parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y el H. Ayuntamiento del municipio de Ecatzingo, Estado de México.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHOS DE AGUA Y SUS ACCESORIOS LEGALES; QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE LIRA, A
QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ECATZINGO, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR L A PRESIDENTA
MUNICIPAL CO NSTITUCIONAL, C. ROCÍO SOLÍS ROBLES, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL
“MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como
forma de gobierno una república representativa, democrática, laica y federal compuesta de estados libres y soberanos en
todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de nuestra Carta Magna, los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos q ue las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se e ncuentran, los relacionados
con el impuesto predial y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos como lo son los de suministro de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; asimismo, dicha fracción en el
inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Ahora bien, con las reformas al Código Fi nanciero del Estado de México y Municipios publicadas en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118 , en el artículo Quinto Transitorio se otorgan
facultades concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en general para todas las
gestiones de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la optimización del proceso
tributario y la implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos propios, a través de acciones
coordinadas de recaudación y abatimiento del rezago.
Continúa señalando el anterior precepto que los municipios que firmen un con venio de c olaboración administrativa e n
materia hacendaria con el Estado de México, gozarán de un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente les
son entregadas por concepto de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Que la actual mecánica de distribución plasmada en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el
excedente de los ingresos que conforman el Fondo de Fomento Municipal se distri buya en un 70% de la forma tradicional y
el 30% restante en función del crecimiento en la recaudación del impuesto predial, mismo qu e aplicará exclusivamente para
aquellos municipios que suscriban convenio con el Gobierno del Estado, a fin de que éste sea el responsable de la
administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio de que se trate.
Que los recursos provenientes del Fondo General de Participaciones que reciben los Estados y Municipios b ajo el esquema
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se calculan a partir de una formula en la que, entre otros aspectos, se
considera la recaudación de los impuestos y derechos estatales, así como el impuesto predial y derechos de agua, los que
jugarán un papel determinante.
El 22 de febrero de 2013, fue publicada la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, en cuyo artículo 12, se
establece que son instrumentos básicos de la política hídrica estatal, la definición de los costos del servicio del agua y una
eficiente gestión de cobro.
Que el Gobierno del Estado de México, en coordinación con los gobiernos municipales, establecerán acciones para hacer
eficiente la función recaudadora en materia del impuesto predial, así como respecto de las obligaciones omisas en materia
de derechos de agua.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las
siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De la “SECRETARÍA”
I.1.
Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 1 12 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo
concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por
los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
I.2.
Que la “SECRETARÍA”, puede ejercer las facultades económico-coactivas conforme a las leyes relativas,
asimismo podrá celebrar Convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria para recaudar los impuestos
y derechos municipales, asumiendo la calidad de autoridad fiscal Municipal, respecto de las funciones
coordinadas, en términos de lo establecido en los artículos 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, IV, VI, VIII y LXIV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 16, 17, 218 y quinto transitorio del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
I.3.
Que el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira, es autoridad fiscal y cuenta con la atribución para suscribir
el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 17, párrafo tercero del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, 2, 4 fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
considerando que a la “SECRETARÍA”, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir
Convenios de coordinación con los gobiernos municipales en relación con el ejercicio de las atribuciones que
tiene conferidas, lo que se acredita con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional
del Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza, d e fecha 16 de septiembre de 2017, el cual se integra en
copia certificada al presente instrumento como ANEXO “A”.
I.4.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubi cado en la calle Lerdo Poniente número
300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, colonia Centro, código postal 50000, Toluca, Estado
de México.
II. Del “MUNICIPIO”
II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones, de conformidad c on lo
establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2. Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
II.3. Que mediante acuerdo único del punto número cuatro, tomado en la décima Sesión Ordinaria de Cabildo del
segundo año de gobierno, celebrada en fecha catorce de marzo del año dos mil veinte, de la que se agrega
copia certificada al presente como ANEXO “B”, el “MUNICIPIO” aprobó celebrar el presente Convenio de
Colaboración Administrativa.
II.4. Que la Presidenta Municipal, se encuentra facultada para suscribir el p resente Convenio en términos de lo que
establecen los artículos 115 fracciones II, inciso b), IV inciso a), segundo párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 128 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 16 y 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 31 fracciones II y
XLVI, 48 fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 34 y 37 de la Ley del
Agua para el Estado de México y Municipios.
II.5. Que acredita su cargo a través del siguiente documento jurídico, mismo que se integra en copia certificada al
presente como ANEXO “C”.
a) Presidenta Municipal Constitucional, C. Rocío Solís Robles, constancia de Mayoría de fecha cuatro de
julio de dos mil dieciocho, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
II.6. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en: Plaza de la Constitución
número uno, colonia Barrio San José Ecatzingo de Hidalgo, código postal 56990, Ecatzingo, Estado de México.
III. De “LAS PARTES
III.1.
Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Estado y los municipios podrán celebrar convenios para la
administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán
autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban de
conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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