Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, que celebran, por una parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y el H. Ayuntamiento del municipio de Atizapán, Estado de México.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE LIRA, A QUIEN, EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE ATIZAPÁN, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, C. JOSÉ GUADALUPE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, C. JOSÉ CARMEN JUÁREZ GONZÁLEZ, Y EL TESORERO MUNICIPAL, C. JUAN CARLOS
CHACÓN VEGA, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE
LES DENOMINARÁ “L AS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como
forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de la Carta Magna, los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos q ue las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados
con el impuesto predial; asimismo, dicha fracción en su inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar
convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las
contribuciones señaladas.
Que con las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118, en el artículo Quinto Transitorio se otorgan facultades
concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en general para todas las gestiones
de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la optimización de l proceso tributario y la
implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos propios, a través de acciones coordinadas de
recaudación y abatimiento del rezago.
Continúa señalando el anterior precepto que los municipios que firmen un con venio de colaboración administrativa en
materia hacendaria con el Estado de México, gozarán de un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente les
son entregadas por concepto de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Que la actual mecánica de distribución plasmada en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el
excedente de los ingresos que conforman el Fondo de Fomento Municipal se distribuya en un 70% de la forma tradicional y
el 30% restante en función del crecimiento en la recaudación del impuesto predial, mismo que aplicará exclusivamente para
aquellos municipios que suscriban convenio con el Gobierno del Estado.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora e n materia del impuesto p redial previsto en la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del
Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción
de funciones con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para qu e “LA SECRETARÍA” realice,
entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas,
determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de l os
documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o
valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del
impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y
la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales vigentes y al plan de
trabajo que “LAS PARTES” convengan.
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las
siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA SECRETARÍA”
I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 párrafo primero, de la Constitución
Política de los Estados Unid os Mexicanos; 1 y 112 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo
concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa
por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
I.2. Que “LA SECRETARÍA”, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y
evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la
hacienda pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a l os causantes, ejercer la facultad
económico-coactiva conforme a las leyes relativas, asimismo, puede celebrar Convenios con los
Ayuntamientos en materia hacendaria para recaudar los impuestos municipales, asumiendo la calidad de
autoridad fiscal Municipal, respecto de las funciones coordinadas, en términos de lo e stablecido en los
artículos 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, IV, VI, VIII y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.3. Que el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira, es autoridad fiscal y cuenta con la atribución para
suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por l os artículos17, párrafo primero del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, 2, 4 fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas, considerando que a “LA SECRETARÍA”, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde
suscribir Convenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las atribuciones
que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del
Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza, de fecha 16 de septiembre de 2017, el cual se integra en copia
certificada al presente instrumento como ANEXO “A”.
I.4. Que señala c omo domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente
número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000,
Toluca, Estado de México.
II. De “EL MUNICIPIO”
II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad ju rídica propia, con capacidad para celebrar Convenios con el Estado para que éste se haga
cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas sobre
la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo establecido en lo s artículos 115 fracciones II párrafo primero y
IV párrafo primero inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125 fracción
I último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción II de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2. Que en términos de lo que establ ece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
II.3. Que mediante acuerdo primero del décimo apartado, tomado en la Sesión Ordinaria de Cabil do número 61,
celebrada en fecha diecinueve de marzo del año dos mil veinte, de la que se agrega certificación al presente
como ANEXO “B”, se autorizó al Presidente Municipal Constitucional, C. José Guadalupe Ramírez
Hernández, para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa en nombre y representación
de “EL MUNICIPIO”, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracciones II y V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones II y XLVI, 48 fracciones II y XXIII y
50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado
de México y Municipios.
II.4. Que el Secretario del Ayuntamiento, C. José Carmen Juárez González, en términos de lo que establece el
artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su
firma, los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
II.5. Que el Tesorero Municipal, C. Juan Carlos Chacón Vega, autoridad encargada de administrar la hacienda
pública municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de

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