Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial que celebran por una parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas y por la otra parte, el H. Ayuntamiento del municipio de Tultepec, Estado de México

GENTE QUE TRABAJA Y LOGRA
GRAN
DE
22 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA D FINANZAS
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN ATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESO IOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, REPRESENTADA POR EL
SECRETARIO DE INANZAS, L. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO
TORRES,
A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA",
POR LA OTRA PARTE, EL
H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC,
ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. ARMANDO PORTUG
ÉZ
FUENTES,
ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, C. EDGAR ADRIÁN HERNÁNDEZ MÁR UEZ,
Y EL
TESORERO MUNICIPAL, C. JUAN CARLOS
CHÁVEZ TAPIA,
A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES D NOMINARÁ
"EL MUNICIPIO";
Y EN SU CONJUNTO, SE
LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES",
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
Página 2
GAC
BEL
4=0 113 I
Ft TV 0
"YA
ANTECE
ENTES
Que los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Est
una república representativa, democrática y federal compuesta
régimen interior, que tienen como base de su división territori
.
libre.
dos Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno
de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
I y de su organización política y administrativa, el municipio
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fr
,
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimie
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezc
con la propiedad inmobiliaria.
cción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán
tos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
n
a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados
Que dicho precepto constitucional, en su inciso a), faculta a lo
éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas
párrafo precedente.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudad
Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio
Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de México considera
"EL MUNICIPIO",
así como brindar apoyo administrativo y
funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contrib
los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica
necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposicion
los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscal
predial, incluyendo los accesorios legales que se generen,
autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), co
Bajo este tenor,
"LAS PARTES"
que intervienen en el pres
a
siguientes:
municipios para celebrar convenios con el Estado para que
con la administración de las contribuciones señaladas en el
ra en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de
iscal correspondiente, así como en el Código Financiero del
able promover la colaboración y asunción de funciones con
jurídico para que
"LA SECRETARÍA"
realice, entre otras
yente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de
e visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos
s fiscales y la verificación 'física, clasificación o valuación de
-
s, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto
través del procedimiento administrativo de ejecución y la
forme a las disposiciones legales aplicables vigentes.
nte Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las
DECLAR CIONES
I.
De
"LA SECRETARÍA"
Que en términos de lo previsto en los artículos
Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112 de la Con
Estado de México es parte integrante de la Fede
interior, integrado en su división territorial y or
representante cuenta con facultades para conve
r
0, 42, fracción I, 43 y 11de la Constitución Política de los
titución Política del Estad1
Libre y Soberano de México, el
ación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen
anización política y administrativa por los municipios y su
ir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR