Convenio de Colaboración Administrativa en materia hacendaria para la recaudación y fiscalización de impuesto predial y sus accesorios legales, que celebran, por una parte, el Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y por la otra parte, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México

Página 2 17 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, L. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE
CASTILLO TORRES, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA
PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MÉXICO,
REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. OLEGARIO ROMERO LÓPEZ,
ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C. CRUZ IVETTE GONZÁLEZ JERÓNIMO, Y EL
TESORERO MUNICIPAL, C. JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ
“EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de
gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los
relacionados con la propiedad inmobiliaria.
Que dicho precepto constitucional, en su inciso a), faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado
para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones
señaladas en el párrafo precedente.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código
Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción de funciones
con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA SECRETARÍA” realice, entre
otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas,
determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento
de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física,
clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas,
notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del
procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a
las disposiciones legales aplicables vigentes.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan
las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA SECRETARÍA”
I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

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