Convenio de Colaboración Administrativa En Materia Hacendaria, para La Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios Legales, que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, representada por el Secretario de Finanzas, L.E. Joaquín Guadalupe Castillo Torres, a quien, en lo sucesivo se le denominará “LA SECRETARÍA”, y por la otra parte, el H. Ayuntamiento del municipio de Villa Guerrero, Estado de México, representado por el Presidente Municipal Constitucional, C. Sergio Estrada González, asistido por el Secretario, del Ayuntamiento, C. Fernando de Jesús Segura Tapia, y el Tesorero Municipal, C. Ángel Amador Arenas, a quienes, en lo sucesivo se les denominará “EL MUNICIPIO”; y en su conjunto, se les denominará “LAS PARTES”

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308
C.P.
50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 30 de octubre de 2015
Tomo CC
A:202/3/001/02
No. 87
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS,
REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, L.E.
JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, A QUIEN, EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA
OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VILLA
GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. SERGIO
ESTRADA GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, C. FERNANDO DE JESÚS SEGURA TAPIA, Y
EL TESORERO MUNICIPAL, C. ÁNGEL AMADOR ARENAS, A
QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL
MUNICIPIO"; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LAS
PARTES".
AVISOS JUDICIALES: 2150-Al, 4899, 5029, 676-B I, 4739, 678-81,
675-BI, 4745, 4737, 4752, 677-B I, 4898, 4900, 4909, 4897, 4896,
710-B I, 2158-A 1 , 2165-A I, 2169-A1, 4926, 5025, 5026, 5022, 4921,
5023
y
5041.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4935, 5042, 5035, 4937,
5047, 2I63-A 1 , 4916, 2I67-A I , 2I64-A 1 , 216I-A 1 , 4915, 66-C I,
2177-Al, 2178-Al, 712-B1, 2170-Al, 2208-Al, 5033 y 2156-Al.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
e n
GRANDE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR
EL
SECRETARIO DE FINANZAS, L.E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES,
A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA",
Y POR LA OTRA PARTE, EL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VILLA
GUERRERO,
ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C.
SERGIO ESTRADA GONZÁLEZ,
ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. FERNANDO DE JESÚS
SEGURA TAPIA,
Y EL
TESORERO MUNICIPAL, C. ÁNGEL AMADOR ARENAS,
A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ
"EL MUNICIPIO";
Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES",
AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno
una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio
libre.
Página 2
GACE "YA
O E I_ G
OBIERNO
30 de octubre de 2015
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que. se
encuentran, los relacionados
con la propiedad inmobiliaria.
Que dicho precepto constitucional, en su inciso a), faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que
éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el
párrafo precedente.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del
Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción de funciones con
"EL MUNICIPIO",
así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que
"LA SECRETARÍA"
realice, entre otras
funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de
los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos
necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de
los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto
predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la
autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes.
Bajo este tenor,
"LAS PARTES"
que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las
siguientes.
DECLARACIONES
I.
De
"LA SECRETARÍA"
1.1.
Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 4, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el
Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen
interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su
representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
1.2.
Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y
tributaria de la hacienda pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, así como de
recaudar los impuestos municipales en los términos de los convenios suscritos y ejercer la facultazi
económico-coactiva conforme a las leyes relativas, en términos de lo establecido en los artículos 19, fracckvi
III, 23 y 24, fracciones I, II, IV, VI, VIII y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México; 3, fracción XXXIII, 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 1, 2, 4,
fracción l y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
1.3.
Que el Secretario de Finanzas, L.E. Joaquín Guadalupe Castillo Torres, cuenta con la atribución para suscribir
el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 2, 6 y 7, fracciones, V y XL del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia del
Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir convenios de coordinación con los gobiernos municipales con
relación al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su
favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de
fecha 25 de junio de 2015, el cual se integra en copia fotostática al presente instrumento como
ANEXO "A".
1.4.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente
número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000,
Toluca, Estado de México.
II.
De "EL MUNICIPIO"
11.1.
Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad jurídica propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción I párrafo primero,
II párrafo primero y IV inciso a) párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
1, 112, 122, párrafo primero, 125, fracción 1, 126, 128, fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y 1, 2, 5 y 31, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
11.2.
Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR