Convenio de colaboración administrativa para la administración, recaudación y cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, que celebran por una parte el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas y por la otra, el H. Ayuntamiento del municipio de Chapultepec

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DE LAS
MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RECAUDACIÓN DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS,
REPRESENTADO POR EL C.P. ARTURO ALVARADO LÓPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
ESTADO” Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPULTEPEC, REPRESENTADO POR LOS
C.C. JOSÉ LUIS AYALA SOMERA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, JANET MEZA ARMEAGA, SÍNDICO,
REYES MIRANDA GARDUÑO, TESORERO MUNICIPAL Y OSCAR GONZÁLEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO,
RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CHAPULTEPEC, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Que la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 13 párrafos primero y segundo y 14, dispone que la administración y
cobro de las multas administrativas federales no fiscales podrá efectuarse a través de las autoridades fiscales municipales,
cuando así lo acuerden expresamente y se publique en el Periódico Oficial del Estado el convenio respectivo, adquiriendo
éstas la calidad de autoridades fiscales coordinadas.
Que con la finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por parte de la Entidad
Federativa y con el propósito de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México
suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de agosto de 2015 y en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 05 de agosto de 2015.
Que la cláusula SEGUNDA fracción V del citado Convenio, señala que la Entidad conviene en coordinarse con la
Federación en materia de multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractor es
domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la Entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables
a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados.
Que de acuerdo a las cláusulas CUARTA tercer párrafo y DÉCIMA CUARTA fracción I del Convenio de referencia, el Estado
convino con la Federación que cuando se trate de las multas antes citadas, la Entidad, por conducto de sus municipios,
tendrá la facultad de requerir su pago, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Que con la finalidad de cumplir la formalidad establecida por las normas jurídicas citadas en el párrafo anterior, “EL
ESTADO” y “EL MUNICIPIO” expresan su voluntad para celebrar el presente instrumento.
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL ESTADO”
I.1. En términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, laica y
federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
I.2. La Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 1, 13 y 14, establece que el Gobierno Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de
administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes,
recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o
de los Municipios cuando así se pacte expresamente.
I.3. De conformidad con los artículos 1, 3, 4, 78, 112, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo
concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por
los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
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I.4. Que la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos es una unidad administrativa básica
auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, encargada de planear, dirigir y
evaluar las acciones de recaudación de los recursos tributarios que el Gobierno del Estado de México tiene
derecho a percibir, así como de la recaudación de las contribuciones que corresponden a la Entidad,
incluyendo las federales, en los términos de los convenios suscritos de conformidad con los artículos 16, 17,
217 fracción IV, y 218 fracciones III, V, X y XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3
primer párrafo, fracción VI, 4 fracción IV, 5, 7 fracción VI, 9 fracción XI, 11 fracción I, 12 y 14 fracciones XXXIII y
LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
I.5. Que el Director General de Recaudación C.P. Arturo Alvarado López, acredita su personalidad con
nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel
Ávila Villegas, de fecha 16 de enero de 2013, así como a través del oficio número 203A-0587/2016 de 14 de
julio de 2016. ANEXO 1.
I.6. Que señal a como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Ignacio Pérez
número 411, primer piso, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Toluca de Lerdo, Estado de México.
II. De “EL MUNICIPIO”
II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido
en los artículos 115 fracciones I primer párrafo, II párrafo primero y IV inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 párrafo primero, 125 párrafo primero, 128 fracción V y 138 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1, 2, 15, 31 fracciones II y XLVI de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2. Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, los municipios administrarán libremente su Hacienda Pública, la cual se formará de los rendimientos de
los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca.
II.3. Que en Sesión 26/2016 de Cabildo, de fecha 06 de julio de 2016, se emitió un acuerdo que consta en el Acta
que se integra en copia certificada al presente Convenio como ANEXO 2 , en el que se aprobó la suscripción
del presente Convenio de Colaboración Administrativa para la Administración, Recaudación y Recuperación de
las Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales No Fiscales a nombre y representación de “EL
MUNICIPIO”, de conformidad con el artículo 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
II.4- Que el Presidente Municipal Constitucional, C. José Luis Ayala Somera, es el representante jurídico del
municipio conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones II, IV y XX, 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México.
II.5. Que la Síndico C. Janet Meza Armeaga, es la encargada de la procuración y defensa de los derechos e
intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, así como de
los ingresos de la Hacienda municipal conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
II.6. Que el Secretario del Ayuntamiento, C. Oscar González Jímenez, en términos de lo que establece el artículo 91
fracciones V y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su
firma los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
II.7. Que el Tesorero Municipal, C. Reyes Miranda Garduño, es el encargado de la recaudación de los ingresos
municipales y demás ingresos, así como responsable de las erogaciones que haga “EL MUNICIPIO”, lo
anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95 fracciones I, II, VIII, XIX, XX y XXII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
II.8. Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en
copia certificada al presente como ANEXO 3.
a) Presidente Municipal, C. José Luis Ayala Somera: Constancia de Mayoría de fecha 10 de junio de 2015,
expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
b) Síndico Municipal, C. Janet Meza Armeaga: Constancia de Mayoría de fecha 10 de junio de 2015,
expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
c) Secretario del Ayuntamiento, C. Oscar González Jiménez: Nombramiento de fecha 01 de enero de 2016,
expedido por el Presidente Municipal, C. José Luis Ayala Somera.
d) Tesorero Municipal, C. Reyes Miranda Garduño: Nombramiento de fecha 01 de enero de 2016, expedido
por el Presidente Municipal, C. José Luis Ayala Somera.
II.9. Tiene su domicilio en la Avenida Independencia número 300, Colonia Centro, C.P. 52240, Chapultepec, Estado
de México.

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