Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación y el Consejo de la Judicatura Federal
Fecha de disposición | 18 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 18 Mayo 2011 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
El Congreso de la Unión aprobó y el Titular del Ejecutivo Federal promulgó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con motivo de dicha reforma se establece en la fracción XXXI del artículo 27 del ordenamiento invocado, como nueva facultad y obligación de "LA SECRETARIA", la de "Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos". Ante ello, considerando que la premisa fundamental para lograr una plena cultura de la legalidad, es el conocimiento de la norma jurídica y un fácil acceso a ésta por todos los ciudadanos, resulta indiscutible que en una sociedad democrática es conveniente que tanto los gobernantes como los gobernados tengan de manera sencilla un acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento. En el caso de la compilación, sistematización, consulta y actualización del conjunto de disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, la colaboración de los Poderes Federales, es requisito indispensable para asegurar su realización. Se trata de una colaboración que involucre por igual a los diferentes poderes de los órdenes de gobierno: federal, local y municipal, así como a los organismos constitucionales autónomos. En tal virtud, corresponde a "LA SECRETARIA" diseñar, impulsar y mantener la operación del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional. DECLARACIONES
1 De "LA SECRETARIA": 1.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1.2 Que en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal promoverá la participación de las organizaciones sociales e instituciones académicas, profesionales y de investigación en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática; 1.3 Que conforme al artículo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; 1.4 Que el artículo 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su Titular para conducir en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos y con los gobiernos de las entidades federativas; 1.5 Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con lo señalado en el artículo 6o. fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.6 Que el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 9o. fracción V y 22 fracciones VII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.7 Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio, el...
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