Convenio que celebran, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por su Titular el C. Arturo Herrera Gutiérrez y el Gobierno del Estado de México, representada por Alfredo del Mazo Maza, en su carácter de Gobernador del Estado.

Lunes 25 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 79
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ Y, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO DENOMINARÁ LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
REPRESENTADA POR ALFREDO DEL MAZO MAZA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL
ESTADO, ASISTIDO POR ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ Y RODRIGO JARQUE LIRA,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE,
RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN
DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21,
FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II, segundo
párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría “
constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de recaudación federal participable
con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21 fracción II, segundo párrafo y 21
Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior,
se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Operación del
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación), mismas que
fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 4 de
octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020, las cuales prevén que:
1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore
la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar
las compensaciones provisionales que precedan para compensar a las entidades federativas la disminución en
el monto de las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de
Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos
21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.
2. Las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, según sea el caso, las cantidades que, de conformidad con las compensaciones referidas en el
numeral anterior, les correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y demás disposiciones
aplicables.
3. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la
determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la
recaudación federal participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los de los recursos
que corresponda al FEIEF, sin ninguna carga financiera adicional, conforme al monto que les sea comunicado.
4. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el numeral que antecede, con fundamento en el artículo 9º., último
párrafo de la LCF, la “Secretaría” suscribirá un convenio con cada una de las entidades federativas para ajustar
las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales o, en su caso,
mensuales según corresponda y las caridades correspondientes al monto anual que se determine para el
ejercicio fiscal correspondiente.

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