Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el diez de abril de dos mil doce

Fecha de disposición19 Abril 2013
Fecha de publicación19 Abril 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diez de abril de dos mil doce, en la ciudad de La Habana, Cuba, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte con la República de Cuba, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el siete de febrero de dos mil trece, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de marzo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XIX, primer párrafo del Convenio, se recibieron en la ciudad de La Habana, Cuba, el catorce de septiembre de dos mil doce y el veintiséis de marzo de dos mil trece.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dieciséis de abril de dos mil trece.

TRANSITORIO Artículos 1 a 20

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticinco de abril de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el diez de abril de dos mil doce, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA, LA JUVENTUD, LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADAS por el deseo de fortalecer los lazos de entendimiento y amistad que existen entre ambos países;

CONSCIENTES de las afinidades que unen a sus pueblos en razón de la historia, tradiciones, cultura e idioma en común;

CONVENCIDOS de la importancia de modernizar, fortalecer e incrementar la cooperación y el intercambio en campos de interés común;

TOMANDO en consideración los excelentes resultados derivados de la aplicación del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en La Habana el 26 de septiembre de 1974 y la necesidad de ejecutar programas y proyectos de cooperación que respondan a la dinámica del nuevo entorno internacional;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

El presente Convenio tiene como objetivo incrementar e impulsar la cooperación entre instituciones competentes en los campos de la educación, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte, a fin de realizar actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre las Partes, con la debida consideración a sus respectivas legislaciones y las convenciones internacionales de las que sean Parte.

ARTÍCULO II

Las Partes propiciarán la participación de universidades, instituciones de educación, centros de investigación, archivos, bibliotecas, museos, teatros, centros de creación artística e instituciones competentes en los campos a que se refiere el presente Convenio.

ARTÍCULO III

Las Partes favorecerán la instrumentación de proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa y podrán, con...

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