Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Michoacán de Ocampo, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del ...
Fecha de disposición | 10 Febrero 2005 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2005 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Michoacán de Ocampo, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) en dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CONVENIO DE COORDINACION MARCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, ASISTIDO POR EL C. ANTONIO RUIZ GARCIA, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL DE LA SECRETARIA; POR EL C. XAVIER PONCE DE LEON ANDRADE, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA Y POR EL C. VICTOR MANUEL GARCIA GALLARDO, DELEGADO DE LA SECRETARIA EN EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. LAZARO CARDENAS BATEL, ASISTIDO POR EL C. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, SECRETARIO DE GOBIERNO, POR EL C. OCTAVIO LARIOS GONZALEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO ESTATAL, C. SILVANO AUREOLES CONEJO, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y POR EL C. RICARDO HUMBERTO SUAREZ LOPEZ, TESORERO GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS CON EL OBJETO DE APOYAR A PRODUCTORES RURALES DE BAJOS INGRESOS QUE CUMPLAN CON LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) EN EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO COMO PARTE DEL PROGRAMA DEL FAPRACC, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y el de realizar acciones tendientes a elevar el bienestar de la población. Asimismo, prevé que el Ejecutivo Federal aumentará la capacidad preventiva del Sistema Nacional de Protección Civil y promoverá, en lo conducente, la mitigación de los efectos de los desastres a partir de una mayor coordinación de esfuerzos intergubernamentales y de la promoción de la corresponsabilidad ciudadana.
El Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación presenta como uno de sus objetivos dentro del apartado de financiamiento al sector rural, el impulsar y desarrollar la operación de instrumentos paralelos para ser implementados en los procesos de financiamiento del sector rural.
Que conforme a la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil dispone que ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada. Asimismo, cuando la capacidad financiera de las entidades federativas y de sus municipios para la atención de un desastre severo haya sido superada, esas podrán solicitar el apoyo complementario al Gobierno Federal para tales efectos, quien actuará a través de las instancias federales que resulten competentes.
En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, en su artículo 129, donde se establece que el Gobierno Federal creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social con la participación de los gobiernos de las entidades federativas para apoyar a los productores afectados por Contingencias Climatológicas a fin de atender los efectos negativos provocados por las mismas y reincorporarlos a la actividad productiva.
Con base en las Modificaciones y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2004, las partes tienen a bien establecer el presente Convenio de Coordinación como un instrumento jurídico de los componentes de apoyo que ofrece el FAPRACC.
DEC...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba