CONVENIO DE ASOCIACIÓN NOTARIAL SUSCRITO POR EL LICENCIADO LUIS FERNANDO BRAVO SANDOVAL, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 2 DE LA DEMARCACIÓN MANZANILLO Y EL LICENCIADO SERGIO MARCELINO BRAVO SANDOVAL, NOTARIO ADSCRITO DE LA CITADA NOTARÍA PÚBLICA.

Fecha de publicación04 Agosto 2021
Fecha de disposición04 Agosto 2021
Número de Gaceta61
Colima, Colima, 02 dos de agosto de 2021 dos mil veintiuno.
El suscrito Licenciado ARMANDO RAMÓN PÉREZ GUTIÉRREZ, Director General de Gobierno, da cuenta al Licenciado
RUBÉN PÉREZ ANGUIANO, Secretario General de Gobierno, con el Convenio de Asociación Notarial suscrito por el
Licenciado LUIS FERNANDO BRAVO SANDOVAL, Titular de la Notaría Pública Número 2 de la Demarcación Manzanillo,
y el Licenciado SERGIO MARCELINO BRAVO SANDOVAL, Notario Adscrito de la citada Notaría Pública, de fecha 02
dos de agosto de 2021 dos mil veintiuno, y el comprobante de pago correspondiente a la autorización del convenio.
Conste. Firma.
Colima, Colima, 02 dos de agosto de 2021 dos mil veintiuno.
Vista la nota de cuenta, con el documento descrito, agréguese a los expedientes correspondientes a las partes que
suscriben el convenio.
Ahora bien, los suscribientes cuentan con personalidad reconocida con la calidad con que se ostentan, como se advierte
de los registros de esta Secretaría, al encontrarse debidamente inscrito el Fiat otorgado por el Gobernador Constitucional
del Estado, con el refrendo correspondiente, al Licenciado LUIS FERNANDO BRAVO SANDOVAL como Titular de la
Notaría Pública Número 2 de la Demarcación Manzanillo, de fecha 10 diez de diciembre de 2020 dos mil veinte, en el
Libro de Gobierno que se lleva para tal efecto, bajo el número 42, de la misma forma obra en el archivo de la Secretaría el
nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado, debidamente refrendado, a favor del Licenciado
SERGIO MARCELINO BRAVO SANDOVAL, como Notario Adscrito a la citada Notaría Pública, de fecha 29 veintinueve
de julio de 2021 dos mil veintiuno.
De esta forma, la Ley del Notariado establece en el artículo 81, que la Notaría será servida por el Notario Titular, quien
podrá tener un solo adscrito, o bien, por quien deba sustituirlo en su caso. De la misma forma, dos Notarios titulares o el
Notario titular y su adscrito pueden celebrar convenio de asociación notarial en forma libre, durante el tiempo que
estimaren conveniente, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la ley.
Por lo que, a fin de estar en condiciones de acordar lo que en derecho proceda, se procede en primer lugar a analizar el
convenio celebrado por el Titular y el Adscrito de la Notaría Pública Número 2 de la Demarcación Manzanillo, el cual a la
letra señala lo siguiente:
CONVENIO DE ASOCIACIÓN NOTARIAL, que celebran por una parte el Licenciado LUIS FERNANDO BRAVO
SANDOVAL, en su carácter de Titular de la Notaría Pública Número 2 de la Demarcación de Manzanillo, Colima y el
Licenciado SERGIO MARCELINO BRAVO SANDOVAL, en su carácter de Notario Adscrito a la misma Notaría, el cual
sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES:
l.- Declara el Licenciado Luis Fernando Bravo Sandoval, que es el titular de la Notaría Pública Número 2 de la
Demarcación de Manzanillo, Colima, como se acredita en el con FIAT otorgado el día 10 diez del mes de Diciembre del
año 2020 dos mil veinte, expedido por el Gobernador del Estado de Colima, Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez; e
inscrito en el libro de Gobierno de Registros de nombramiento de Notarios Públicos de la Secretaría General de Gobierno
bajo el registro número 42 cuarenta y dos.
II.- Declara el Licenciado Sergio Marcelino Bravo Sandoval, que es Notario Adscrito a la Notaría Pública Número 2, lo
que justifica con el nombramiento expedido el 29 veintinueve de Julio del 2021, e xpedido por el Gobernador del Estado,
Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, y publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 31 treinta y uno de
Julio del 2021 dos mil veintiuno.
III.- Ambos declaran ser Mexicanos por nacimiento, mayores de edad, casados y tener su domicilio en la Ciudad de
Manzanillo, Colima.
IV.- Siguen declarando que es su libre y espontánea voluntad celebrar el presente convenio. En virtud de lo que para ello
establece el artículo 81 de la Ley del Notariado en vigencia, con la finalidad de que en la Notaría Pública Número 2 de
esta Demarcación, exista una permanente y mejor atención de los servicios Notariales para la sociedad Colimense.
AVISOS GENERALES
EL ESTADO DE COLIMA - 5 -

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