Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, que tiene por objeto que la Secretaría asigne recursos a la entidad para cubrir el equivalente al 70% del proyecto preventivo denominado Prevención de Riesgos Hidrometeorológicos

Fecha de disposición29 Julio 2010
Fecha de publicación29 Julio 2010
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, que tiene por objeto que la Secretaría asigne recursos a la entidad para cubrir el equivalente al 70% del proyecto preventivo denominado Prevención de Riesgos Hidrometeorológicos. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO, LIC. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, LIC. MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. LAURA GURZA JAIDAR; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. OSCAR SERGIO HERNANDEZ BENITEZ, CON LA COMPARECENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL, DR. BASILISO MIRANDA ROMAN, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el Ejecutivo Federal para el cumplimiento de los objetivos y la atención de las prioridades nacionales, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales atenderá como tema prioritario para el desarrollo nacional, el de protección civil, concretamente en una primera perspectiva hacia el avance de la seguridad, el principio de la prevención y atención de desastres. II. La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad. III. En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de las entidades federativas, los municipios u órganos político administrativos, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre. IV. Es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. V. El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como objeto principal, que se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de "LA SECRETARIA". VI. El 15 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales "REGLAS", el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente. VII. Mediante oficio DGPC/SO/00405/2008, del 14 de marzo de 2008, el Director General de Protección Civil en el Estado de Morelos, presentó solicitud formal para obtener el apoyo con cargo a los recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN), para ejecutar el proyecto preventivo denominado "Prevención de Riesgos Hidrometeorológicos", para el ejercicio fiscal 2009, mismo que posteriormente fuera ratificado a través del oficio s/n de fecha 3 de abril de 2008, por el Mtro. Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Morelos VII. Esa solicitud contemplaba la coparticipación siguiente:

Coparticipación Estatal Coparticipación FOPREDEN Total del Proyecto
$1'348,034.19 $3'145,413.11 $4'493,447.30

VIII. A través del oficio CGPC/493/2008, de fecha 26 de marzo de 2008, se requirió al Director de Protección Civil en el Estado de Morelos, en su carácter de responsable designado para el seguimiento del proyecto, la solventación de diversas observaciones de carácter administrativo (artículo 12 de las Reglas). IX. En respuesta a lo anterior, con oficio DGPC/SO/000465/2008, del 7 de abril de 2008, solventó las observaciones administrativas realizadas, toda vez que también fue designado como responsable del seguimiento del proyecto en términos del artículo 12 de las Reglas X. Una vez integrada la información con las observaciones solventadas, con oficio CGPC/598/2008 del 14 de abril de 2008, ésta fue enviada al Comité Técnico Científico (CTC) para su opinión técnica (artículo 16 de las Reglas). XI. A través del oficio H00-D.M./061-4/2008, del 13 de junio de 2008, el Director de Instrumentación y Cómputo y Presidente del Comité Técnico Científico del FOPREDEN, notifica que el CTC emitió dictamen favorable condicionado a cumplir diversas deficiencias técnicas (artículo 11 de las Reglas). XII. Esta situación, se hizo del conocimiento de la Dirección de Protección Civil en el Estado de Morelos, a través del oficio CGPC/1063/2008 de fecha 19 de junio de 2008, con la finalidad de informarle que para estar en posibilidades de pronunciarse sobre la elegibilidad del proyecto por parte del Consejo de Evaluación del FOPREDEN debería de cumplir con las condiciones solicitadas por el CTC, las cuales debían ser atendidas en un plazo no mayor de 10 días hábiles. XIII. El Gobierno del Estado de Morelos mediante oficio DGPC/SO/001374/2008 del 16 de julio de 2008, remite diversa información a fin de cumplir el requerimiento hecho por el CTC, misma que fue enviada a través del oficio DGF/DGAC/DN/386/2008, del 21 de julio de 2008. XIV. En tal virtud, y toda vez que se emitió el dictamen técnico correspondiente, el Consejo de Evaluación del FOPREDEN, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el día 29 de julio y 6 de agosto de 2008, mediante Acuerdo CE/2008/4ª EXT/29-JUL-08/23 determinó la solicitud como Elegible, resolviendo incluir la cantidad de $ 3'145,413.11 (Tres millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos trece pesos 11/100 M.N.) en el monto global de recursos requeridos a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, para que ésta determinara su viabilidad presupuestaria e incluyera dicha coparticipación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009. Así mismo, se estableció el 30 de noviembre de 2008, como el plazo para que esa...

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