Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto que la Secretaría asigne a la entidad recursos para cubrir el equivalente al 70% del costo del proyecto Academia Regional para Elementos de Protección Civil Municipales del Estado de Chihuahua

Fecha de disposición09 Septiembre 2008
Fecha de publicación09 Septiembre 2008
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO, LIC. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, LIC. ABEL IGNACIO CUEVAS MELO Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. LAURA GURZA JAIDAR; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA, DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA C.P. ILDEFONSO SEPULVEDA MARQUEZ, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA ESTATAL, LIC. JAVIER ALBERTO TORRES CARDONA, Y LA PARTICIPACION DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD ESTATAL DE PROTECCION CIVIL, INGENIERO JOSE ISAC OLIVAS VEGA; QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.

En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como principal objeto, que se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de esta SECRETARIA.

El 15 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

Mediante oficio número P.C. 169/07 de fecha 14 de marzo de 2007 el Gobernador del Estado de Chihuahua, solicitó a la Coordinación General de Protección Civil recursos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, con el objeto de realizar el proyecto a que refiere la cláusula primera del presente Convenio.

Mediante oficio número H00-D.M./065-5/2007 de fecha 6 de junio de 2007, suscrito por el Ing. Enrique Guevara Ortiz, Director de Instrumentación y Cómputo del CENAPRED y Presidente del Comité Técnico Científico, informa que ese Comité determinó que el proyecto referido en el párrafo anterior, cumple con los elementos para considerarse como preventivo y por tanto se determinó viable.

Mediante acuerdo CE/2007/4a EXT/13-Dic-07/09 adoptado por el Consejo de Evaluación en su Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2007, autorizó la solicitud de recursos del proyecto preventivo presentado por el Gobierno del Estado de Chihuahua para ser apoyado con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales. Por tal motivo, mediante Oficio CGPC/2508/2007 de fecha 20 de diciembre de 2007, la Coordinación General de Protección Civil, informó al Gobierno del Estado de Chihuahua la resolución de su proyecto.

Mediante oficio número P.C.- 003/08 de fecha dos de enero de dos mil ocho el Lic. José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, manifestó la aceptación del apoyo relacionado con el Proyecto denominado "Academia Regional para elementos de Protección Civil Municipales del Estado de Chihuahua", propuesto por esta entidad federativa con el objeto de acceder a los recursos del fondo para la prevención de Desastres Naturales del ejercicio fiscal 2008.

En términos del artículo 20, fracción II, del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006, se prevé que cuando se trate de atender solicitudes de las entidades federativas, se otorgará, conforme a las disposiciones aplicables, ampliación presupuestaria a "LA SECRETARIA", para que ésta a su vez los canalice como subsidios, debiendo "LA SECRETARIA" suscribir con las entidades federativas, el instrumento jurídico correspondiente.

Los citados recursos están sujetos a lo señalado en los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra establece:

"Artículo 175.- Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno".

"Artículo 176.- Las dependencias y Entidades deberán prever en las reglas de Operación de los programas sujetos a éstas conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al...

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