Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos a que hacen referencia los artículos 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 y décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio ...

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Fecha de publicación15 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos a que hacen referencia los artículos 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 y décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO POR EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DE ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS; RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LOS ANTICIPOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Y DECIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007.

ANTECEDENTES

  1. La H. Cámara de Diputados estableció en los artículos 21, fracción I, inciso j); 23, fracción I, inciso j); 19, fracción I, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, que una proporción de los ingresos excedentes respecto de los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinaran a gasto de inversión en infraestructura y equipamiento en las entidades federativas.

  2. El artículo 23 BIS, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, estableció que los ingresos que resultaron del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos (LFD), se destinaran en su totalidad a las entidades federativas para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas.

  3. El artículo 9, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (PEF 2007), establece que a cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la SECRETARIA transferirá anticipos trimestralmente a las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega de los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo siguiente:

    a) El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo;

    b) El anticipo correspondiente al primer semestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando el anticipo correspondiente al primer trimestre;

    c) El anticipo correspondiente al tercer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos correspondientes en los incisos a) y b) anteriores, y

    d) El pago correspondiente al cierre anual será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos correspondientes a los incisos a), b) y c) anteriores.

    Así mismo, el precepto de referencia dispone que a más tardar el 26 de diciembre la SECRETARIA, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los recursos excedentes anuales, los cuales se depositarán a más tardar el último...

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