Modelo de Convenio de Concertación que en el marco del Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas celebrará la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con los beneficiarios del mismo   

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EmisorComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

MODELO de Convenio de Concertación que en el marco del Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas celebrará la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con los beneficiarios del mismo.

Modelo de Convenio de Concertación que en el marco del Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas celebrará la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con los beneficiarios del mismo y cuya publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ANEXO 3

CONVENIO DE CONCERTACION QUE CELEBRAN, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR _____________(1)__________EN SU CARACTER DE __________(2)____________, EN EL ESTADO DE______(3)______ Y _______(4)_____________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR _____________(5)_____________, __________(5)_____________ Y ____________(5)__________, EN SU CARACTER DE __________(6)_______, ____(6)_________ Y ____(6)________ DE SU ORGANO DE REPRESENTACION; PARTICIPANTES QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA TURISMO ALTERNATIVO EN ZONAS INDIGENAS, EN LO SUCESIVO EL PROGRAMA; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.

III. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

IV. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION.

V. Que “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo de la población indígena mediante la ejecución de acciones en materia de turismo alternativo, específicamente de ecoturismo y turismo rural, aprovechando el potencial existente en las regiones indígenas, otorgando apoyos para elaborar y ejecutar proyectos encaminados a la revaloración, conservación y aprovechamiento sustentable de sus recursos y atractivos naturales, así como de su patrimonio cultural.

VI. Para lograr los fines señalados, el turismo ecológico y el turismo rural representan un medio idóneo y permite la combinación de los atractivos naturales de los lugares en que se encuentran asentados los pueblos indígenas y el aprovechamiento de su riqueza cultural, fomentando a la vez el respeto a la naturaleza.

DECLARACIONES

I. De LA COMISION

I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

I.2 Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y...

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