Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Sonora, que tiene por objeto establecer las acciones necesarias para llevar a cabo la construcción, ampliación, modernización y mejoramiento de la red federal y alimentadora en la entidad, así como determinar las aportaciones de ambos órdenes de gobierno para los ejercicios fiscales de los años 2010, 2011 y 2012
Fecha de disposición | 30 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
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El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como objetivo primordial, en materia de Infraestructura para el desarrollo, el incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, ya que ésta es fundamental para determinar los costos de acceso a los mercados, tanto de productos como de insumos, así como para proporcionar servicios básicos en beneficio de la población y las actividades productivas, siendo así un componente esencial de la estrategia para la integración regional y el desarrollo social equilibrado, así como para incrementar la competitividad de la economía nacional y, con ello, alcanzar un mayor crecimiento económico. Dentro de sus estrategias están las de promover que la infraestructura y los servicios que se ofrezcan sean más eficientes y satisfagan de mejor forma las demandas sociales, brindar mayor certidumbre jurídica para promover una mayor participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura y perfeccionar los esquemas de financiamiento para potenciar la inversión en el sector, así como promover una mejor coordinación entre los tres órdenes de gobierno en el desarrollo de proyectos de infraestructura, especialmente aquellos de impacto regional. II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 Fracción VII establece la facultad a la Federación y los Estados, en los términos de Ley, de poder convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. III. Conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y por los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios. DECLARACIONES
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Declara LA SECRETARIA que: 1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este convenio de coordinación, de conformidad con lo señalado en los artículos 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Tiene entre otras facultades, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país, construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su...
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