Convenio de colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal. VII-TASR-CEI-14

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
efectivamente pagado el impuesto, sino que este requisito, para considerarlo
acreditable, se verá satisfecho hasta el mes siguiente en que se presente la
declaración de entero del monto retenido. Por tanto, para tener derecho al
acreditamiento y en su caso a la devolución de importes por concepto del
impuesto al valor agregado, el retenedordel impuesto debe dar cumplimien-
to a todos los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, entre ellos el señalado en la fracción IV, consistente en
que el impuesto trasladado al contribuyente, debe ser retenido conforme al
artículo 1o.-A de esta Ley y que dicha retención se entere en los términos
y plazos establecidos en el mismo ordenamiento legal, es decir la retención
del impuesto debe efectuarse en el momento en el que pague el precio o
la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y deberá
enterarse mediante declaración en las ofi cinas autorizadas, conjuntamente
con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la
retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél
en el que hubiese efectuado la retención, de no hacerlo de esta forma se
perderá el derecho al acreditamiento y entonces, a su devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 288/11-08-01-6.- Resuelto por la
Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdminis-
trativa, el 16 de noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba
Guerra.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
EN MATERIA FISCAL FEDERAL
VII-TASR-CEI-14
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORI-
DADES FEDERATIVAS COORDINADAS PARA EMITIR REQUE-
RIMIENTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS, RESPECTO DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO ALVALORAGREGA-
DO E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- En términos de

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