Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio de seguridad pública de los municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Tabasco y el Municipio de Centla de dicha entidad federativa

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio de seguridad pública de los municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Tabasco y el Municipio de Centla de dicha entidad federativa. CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSEMUN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL MIGUEL GONZALEZ LASTRA, SECRETARIO DE GOBIERNO, C. SERGIO LOPEZ URIBE, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, C.P. ROGER S. PEREZ EVOLI, SECRETARIO DE CONTRALORIA, LIC. GERARDO GUERRERO PEREZ, CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y LIC. MARIA LUISA SAUCEDO LOPEZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CENTLA, EN LO SUCESIVO "EL BENEFICIARIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. AQUILES REYES QUIROZ, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: MARCO LEGAL
  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública; El Sistema Nacional de Seguridad Pública estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones; b. El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema; c. La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos; d. La participación de la comunidad que coadyuve en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y e. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las Entidades Federativas y Municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. 2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, prevé entre otros, el Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, cuyo objetivo 5 "Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva", estrategia 5.1 "Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia", menciona que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de Estados y Municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, así como establecer mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de los Estados y de los Municipios; 3. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, prevé en el artículo 10, el otorgamiento de subsidios en materia de seguridad pública a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos; con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito. Para tal efecto, establece que el Ejecutivo Federal a más tardar el 15 de enero, dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN; 4. El 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad pública a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal, así como la fórmula utilizada para su selección" (en adelante, el Acuerdo), mediante el cual la Secretaría de Gobernación dio a conocer la lista de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 04, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos, y 5. El 28 de enero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad pública a los municipios, y en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales" (en adelante, las Reglas), mismas que establecen los conceptos en los que se destinarán los recursos del SUBSEMUN y la operación para el otorgamiento del mismo. ANTECEDENTES

  2. El numeral 5.1, fracción III de las Reglas, estableció que del total de recursos presupuestarios del SUBSEMUN 2011, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO", destinará hasta el 4 (cuatro) por ciento, que dispondrá para ejercerlos, a nivel central, en gastos indirectos y de operación los cuales incluirán conceptos a favor de los Beneficiarios, como el pago de personal que proporcione asesoría, capacitación y visitas, viáticos y pasajes, evaluación externa del SUBSEMUN, entre otros. Asimismo, dispuso que en caso de existir remanente de gasto de operación, éstos se destinaran a los fines de las presentes Reglas. 2. De conformidad en lo previsto por en el numeral antes señalado, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO", destinó el 1.86% del total de los recursos presupuestarios para ejercerlos, a nivel central, en gastos indirectos y de operación los cuales incluirán conceptos a favor de los Beneficiarios, como el pago de personal que proporcione asesoría, capacitación y visitas, viáticos y pasajes, evaluación externa del SUBSEMUN, entre otros, existiendo un remanente que deberá destinarse para los fines establecidos para el presente Subsidio. 3. Mediante oficio No. DGVS/2390/2011 de fecha 30 de agosto del 2011 se notificó al Municipio de Centla, Tabasco, que como resultado de la aplicación de la fórmula prevista en el numeral Primero del Acuerdo, resultó beneficiario, para que éste dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la notificación, manifestara su aceptación o declinación al SUBSEMUN 2011. 4. Con fecha 6 de septiembre del 2011, mediante oficio No. PM/549/2011, el Municipio de Centla, Tabasco, comunicó a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO", su aceptación a los beneficios del SUBSEMUN 2011. DECLARACIONES

I. DE "EL SECRETARIADO": I.1 De conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal; I.2 Es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; I.3 El C. Juan Miguel Alcántara Soria fue designado Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2010, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública; I.4 El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es su Titular y ostenta originalmente su representación, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 18, fracciones VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Segundo Transitorio del Acuerdo, y I.5 Para todos los efectos legales relacionados con este convenio específico de adhesión señala como su domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 6, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal. II. DE "EL EJECUTIVO ESTATAL": II. 1 Que el Estado de Tabasco, es una entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad...

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