Convenio de Coordinación de acciones en materia laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco

Fecha de disposición22 Julio 2013
Fecha de publicación22 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA LABORAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL MTRO. IGNACIO RUBÍ SALAZAR, SUBSECRETARIO DE INCLUSIÓN LABORAL, CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECTORA GENERAL PARA LA IGUALDAD LABORAL, LIC. SILVIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Y DEL DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN JALISCO, MTRO. GERARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y, POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS EDUARDO ALMAGUER RAMÍREZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", Y LAS "PARTES" CUANDO SE REFIERA A AMBAS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Los Acuerdos establecidos en el "Pacto por México": 1 "Acuerdos para una Sociedad de Derechos y Libertades" punto 1.5 "Defender los derechos humanos como política de Estado" Compromiso 26, "Reformas en las Constituciones de las entidades federativas y del estatuto del Distrito Federal", 2 " Acuerdos para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad" punto 2.1 "Extender los beneficios de una economía formada por mercados competidos" y 3 "Acuerdos para la Seguridad y la Justicia", subnumeral 3.1 Compromiso 74 "Implantar un Plan Nacional de Prevención y Participación Comunitaria", señalan que el respeto, la promoción y la defensa de los derechos humanos debe de ser una constante de la cultura y actuar de los gobernantes, toda vez que a partir de aquellos se consolida una política de Estado cuya plataforma son las necesidades apremiantes que demanda la población; que es necesario adecuar los distintos ordenamientos locales para que sean consistentes con la reciente reforma constitucional y así garantizar, entre otras cuestiones, la autonomía de los organismos locales de derechos humanos; que el mejor instrumento para terminar con la pobreza es el empleo y para ello el Estado debe de generar las condiciones que permiten el crecimiento económico que resulte de empleos estables y bien remunerados; que es necesario focalizar en los municipios con más violencia del país el avance del nuevo Sistema de Seguridad Social Universal que devenga en programas de combate a la pobreza; las Escuelas de Tiempo Completo; el Programa de Empleo para Jóvenes; y la recuperación de espacios públicos junto con las comunidades, y que de igual forma se alinearán todos los presupuestos para la prevención del delito para que se convierta en una verdadera prioridad nacional.

  2. El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en el artículo 10, párrafos tercero y quinto, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; que en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, y que queda prohibida toda...

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