Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro que autoriza al Director General del propio Instituto a suscribir Convenio de Colaboración Académica para la realización de Programas y Acciones que coadyuven al logro de objetivos, con el Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro y este organismo.

Pág. 1068 PERIÓDICO OFICIAL 12 de febrero de 2010
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE AUTORIZA AL DIRECTOR
GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACION ACADEMICA PARA LA
REALIZACION DE PROGRAMAS Y ACCIONES QUE COADYUVEN AL LOGRO DE OBJETIVOS, CON EL INSTITUTO
DE CAPACITACION Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERETARO Y ESTE ORGANISMO.
A N T E C E D E N T E S:
I. En doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de
organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento,
independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en vigor al día
siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la acción de
inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó
en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de
los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la
preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo
y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la
legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos,
treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once de
abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro.
V. En veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 primer párrafo, señala: “El pueblo ejerce
su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo
que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y
las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
2. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 primer párrafo indica: “El Instituto Electoral de
Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las
elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En el ejercicio de esa función
estatal, la certeza, la legalidad, la Independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán principios rectores…”.

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