Conveniencia de Modificar el Artículo 420 del Código Penal Español

CONVENIENCIA DE MODIFICAR EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL ESPAÑOL
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(Todo cambio de legislación refleja un cambio de la voluntad política y, a veces, de la opinión pública.)"Por una niñez mejor para una mejor nación."
Lic. Carlos HEREDIA JASSO A toda la población de España -porción Peninsular continental, Islas Canarias, Baleares, Provincias Africanas y municipios del Norte de Africa- podría beneficiar una reforma legal al último párrafo del artículo 420 del Código Penal en vigor (Texto Refundido por Decreto 3096 de 1973 -conforme a la Ley 44 de 15 de noviembre de 1971 )- que actualmente deja sin castigo a los padres que lesionan a sus hijos excediéndose en su corrección. Conforme a datos demográficos del último censo español publicado en 1978, que recoge cifras de 1970, existen en España 3'209,500 menores de cinco años de edad, término de la vida del ser humano durante el cual en los pueblos de cultura de tipo occidental se observa con mayor frecuencia el maltrato no ocasional sino sistemático a los hijos por sus padres, con autorización social, puesto que a éstos se les deja sin castigo. De la población de 3'209,500 niños cabe suponer que de uno a dos de cada diez de ellos son lesionados por sus padres bajo el pretexto de corregirlos o educarlos. (La educación es más cuestión o tema de ejemplo que de castigo.) El castigo a los hijos se localiza en las áreas de gran concentración demográfica donde el espacio de habitación familiar es pequeño como ocurre en las ciudades de más de un millón de habitantes, ciudades que son polos de atracción para jóvenes adultos del campo que salen de las familias "patriarcales", propias de las zonas rurales para fundar familias "nucleares urbanas" compuestas únicamente de padre, madre e hijos. La bárbara costumbre de que el padre o la madre golpee a sus hijos menores de cinco años, bajo el pretexto de corregirlos o educarlos, deteriora y en ocasiones destruye la personalidad del ser humano puesto que lo hace inseguro de sí mismo, le impide formarse un criterio propio, lo hace dependiente y lo deja sometido, sin posibilidad de análisis crítico, a las órdenes de las figuras de autoridad, cualesquiera que éstas sean. Esta costumbre, heredada por las sociedades occidentales desde la primera codificación romana: Ley de las XII Tablas del Siglo V a.C.; (Tab. IV.2. Si Pater filium ter venumduvit filius a patre liber esto. El padre que venda tres veces a su hijo como esclavo pierde la patria potestad). Fuero...

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