Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-16
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documen-
to ostente, requisitos que no pueden vericarse tratándose
de esa clase de documentos, al constituir los mismos un
documento privado. Por tanto, en su calidad de documentos
privados, deben ser valorados en términos del artículo 203
del Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que
el cumplimiento del requisito de la “apostilla” solo puede tener
relevancia o signicación en relación con documentos que,
por ley, deben estar rmados, pero no respecto de aquellos
en que no se exige esa formalidad, como en el caso, es el
Certicado o Título de propiedad de un vehículo de proce-
dencia extranjera “endosado”.
Contradicción de Sentencias Núm. 435/14-14-01-5/
YOTRO/837/16-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 5 de octubre de 2016, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/53/2016)
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-16
CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME
EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
CERTIFICADO O TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN VEHÍCU-
LO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, DEBE CUMPLIR
Jurisprudencia 9
Revista Núm. 5, DiciemRe 2016
CON EL REQUISITO DE APOSTILLA, CONTENIDO EN LA
CONVENCIÓN PARA SUPRIMIR LA LEGALIZACIÓN DE
LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, PUBLI-
CADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14
DE AGOSTO DE 1995.- De conformidad con lo dispuesto por
los artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Convención por la que
se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros, suscrita por el gobierno de México y
aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la
Unión, publicada en el Diario Ocial de la Federación el 14
de agosto de 1995; la única formalidad que se exige para la
ecacia probatoria de los documentos públicos provenientes
del extranjero, es que contengan la “apostilla” correspondien-
te, puesta por la autoridad competente del Estado de donde
emanen. Luego, el certicado o título de propiedad de un ve-
hículo de procedencia extranjera, al constituir un documento
público, el mismo debe cumplir con el requisito de “apostilla”;
por lo que, si carece de dicha formalidad, es inconcuso que
no se le puede conceder valor probatorio alguno, y por tanto
no es apto para acreditar la propiedad del vehículo de pro-
cedencia extranjera.
Contradicción de Sentencias Núm. 435/14-14-01-5/
YOTRO/837/16-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 5 de octubre de 2016, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/54/2016)
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