Convocatoria para la Convención Obrero-Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados

Fecha de disposición03 Enero 2012
Fecha de publicación03 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Hule.- Oficio 12/212/(72)/16 legajo 64. Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero-Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/16 legajo 64, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud de revisión, en su aspecto salarial, del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en productos Manufacturados, presentada el cinco de diciembre de dos mil once por los sindicatos: Nacional de Trabajadores de la Industria Hulera de la República Mexicana "Bridgestone Firestone"; de Trabajadores y Empleados de la Industria Hulera de la República Mexicana; de Empleados y Obreros de la Industria de la Transformación del Hule de la R.M.; Nacional de Trabajadores de la "Compañía Hulera Tornel", Sociedad Anónima de Capital Variable de la República Mexicana y Nacional de Trabajadores de General Tire de México, S. A. de C. V., y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de tres de febrero de dos mil once, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama Industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de febrero de dos mil once.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintidós de febrero de dos mil once, señalándose en el artículo primero transitorio una vigencia del trece de febrero de dos mil once al doce de febrero de dos mil trece, por lo que el primer año de vigencia vence el doce de febrero de dos mil doce.

TERCERO.- Que atendiendo la solicitud formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de...

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