La Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer

LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER
[197]

ANTONIO PRIDA

  1. INTRODUCCION

    El Decreto de Promulgación de la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (la Convención) apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 1981.

    La fecha de publicación del Decreto de Promulgación de la Convención contrasta fuertemente con la fecha de su firma. En efecto, la Convención fue firmada en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 2 de mayo de 1948, por los gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana (la Conferencia).

    Lo anterior significa que nuestro país requirió de poco más de 33 años para adherirse formalmente a la Convención. La razón de ello obedeció fundamentalmente a que cuando se firmó la Convención, en México la mujer carecía de uno de los derechos políticos fundamentales: el de voto. En tales condiciones México no podía adherirse formalmente a la Convención sin hacer una reserva al respecto, y una reserva en tal sentido hubiera significado, de hecho, una no adhesión a la Convención. De esta forma nuestro país esperó a reconocer en su legislación interna el derecho de voto a la mujer, para adherirse formalmente a la Convención.

    Sin embargo, el procedimiento de adhesión no fue tan lento. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó la Convención el día 18 de diciembre de 1980; el entonces Presidente de la República, José López Portillo, firmó el correspondiente Instrumento de Adhesión el día 2 de marzo de 1981; dicho instrumento fue depositado ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el día 24 de marzo del mismo año; y finalmente fue promulgado el correspondiente Decreto por el Presidente de la República el día 30 de mayo de 1981.

    De lo anterior resulta que bastaron poco más de cinco meses para concluir cabalmente los trámites de la adhesión de México a la Convención, pero que por falta de una decisión política pasaron 30 largos años sin haberse iniciado los trámites correspondientes.

    Esto último es grave, porque como veremos al analizar el contenido jurídico de la Convención, algunos de los conceptos allí vertidos, aun cuando en su momento histórico significaron grandes avances, hoy en día resultan ya superados.

    En los Considerandos de la Convención, los Estados representados en la Conferencia aseveran que la mayoría de las Repúblicas Americanas, "inspirada en elevados principios de justicia ha concedido los derechos políticos a la mujer", aspirando a equilibrar a hombres y mujeres "en el goce y ejercicio de los derechos políticos".

    En este Considerando, los países firmantes de la Convención limitan los efectos de ésta al campo de los derechos políticos, los cuales intentaremos definir en el apartado III siguiente, y reconocen implícitamente que la Convención no será suficiente para equilibrar cabalmente a hombres y mujeres.

    Los Estados representados en la Conferencia aluden a la Resolución XX de la Séptima Conferencia Internacional Americana, la cual declara "que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre." Lo anterior demuestra la voluntad de los firmantes de reiterar acuerdos internacionales adoptados con anterioridad, a partir del Plan de Dumbarton Oaks.

    Dentro de los Considerandos se establece la siguiente petición de principio: "que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir notablemente con todas sus responsabilidades como compañera del hombre".

    Finalmente se acude al principio de "igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres", contenido en la parte preambular de la Carta de las Naciones...

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