Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER
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FERNANDO HEFTYE ETIENNE

  1. INTRODUCCION

    En el marco del desarrollo del Derecho Internacional Público, destaca la preocupación permanente por incrementar los niveles de protección a los derechos humanos, piedra angular del proceso de humanización que ha seguido este ordenamiento a partir de los años posteriores a la culminación de la Segunda Guerra Mundial.

    La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer forma parte de una serie de tratados internacionales que surgieron para plasmar la protección de los derechos humanos a nivel convencional, incorporando las recomendaciones formuladas previamente por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.

    La citada Convención fue abierta a la firma en la ciudad de Nueva York, EUA, el 31 de marzo de 1953(1) y con ella se pretende "igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración de Derechos Humanos".(2) México firmó ad referendum la mencionada Convención el 31 de marzo de 1953, siendo la misma ratificada por la H. Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 1980, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.


    (1) Dicha Convención fue aprobada por la Resolución General 640 (VII) de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1952

    (2) Lo anterior está consagrado en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1981.

    La Convención, que entró en vigor el 7 de julio de 1954 conforme a lo dispuesto en su artículo VI(3) consta de once artículos, de los cuales sólo los tres primeros pueden considerarse como cláusulas sustantivas


    (3) Dicho precepto dispone que "La Convención entrara en vigor noventa días después de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación o de adhesión."
  2. ANALISIS SUSTANTIVO DE LAS DISPOSICIONES DE LA CON VENCION

    El artículo I señala que "Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna".

    Por su parte, el artículo II dispone que "Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna".

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