Dictamen de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, sobre la controversia entre la empresa mexicana Estylu, S.A. de C.V. y la empresa colombiana Espinosa Roldán y Cía

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

DICTAMEN de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, sobre la controversia entre la empresa mexicana Estylu, S.A. de C.V. y la empresa colombiana Espinosa Roldán y Cía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción IV y 14o. de su propia ley, procede al análisis del expediente número M/22/97, relativo a la queja promovida por Estylu, S.A. de C.V. , de la Ciudad de México, Distrito Federal, México, en contra de Espinosa Roldán y Cía. , de la Ciudad de Itagui, Colombia, a quienes en lo sucesivo se les denominará como la quejosa y la requerida , respectivamente, a efecto de emitir dictamen al tenor de los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y siete la quejosa presentó escrito mediante el cual solicitó la intervención de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, organismo creado por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de México, de fecha 31 de diciembre de 1956, con reforma publicada en el mismo órgano informativo del Gobierno Federal mexicano el 31 de diciembre de 1959, en adelante y por brevedad Compromex , en el cual reclamó de la requerida la siguiente prestación:

    El pago de la cantidad total de USD $36,887.04 (treinta y seis mil ochocientos ochenta y siete 04/100 dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo a lo siguiente: USD $21,973.56 (veintiún mil novecientos setenta y tres 56/100 dólares de los Estados Unidos de América) y USD $14,913.48 (catorce mil novecientos trece 48/100 dólares de los Estados Unidos de América), derivados del incumplimiento de pago por la venta de dos embarques para exportación, de prendas de vestir (ropa interior) para dama y niña, en lo sucesivo las mercancías a la empresa requerida Espinosa Roldán y Cía. que realizó la quejosa , durante los meses de febrero y de abril de 1996.

  2. La quejosa fundó su reclamación en los hechos que a continuación se resumen:

    1).- Que con fecha 7 de febrero de 1996, fueron embarcadas para exportación a la requerida la mercancía consistente en: USD $21,973.56 (veintiún mil novecientos setenta y tres 56/100 dólares de los Estados Unidos de América) de prendas de vestir (ropa interior) para dama y niña.

    2).- Que con fecha 16 de abril se envió un segundo embarque de la mercancía a la requerida , consistente en: $14,913.48 (catorce mil novecientos trece 48/100 dólares de los Estados Unidos de América), de prendas de vestir (ropa interior) para dama y niña.

    3).- Que el representante de la requerida , Sr. Carlos Alfredo Espinosa, se comprometió a realizar el pago respectivo en treinta días posterior a cada embarque, mismo que no fue efectuado.

    4).- Que el representante de la quejosa , Sr. Steven L. Ramírez Schwartz, realizó un viaje a Colombia para realizar la cobranza respectiva, motivo por el cual, el representante de la requerida le hizo entrega como un anticipo de pago, de dos cheques personales (números 138 y 139 del Banco Citibank por un total de USD $ 10,000.00 (diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), los cuales carecían de fondos.

    5).- Derivado del punto anterior, se establece que la requerida ha realizado compromisos de pago para cubrir su adeudo, mismos que no ha cumplido.

  3. Para acreditar los hechos antes mencionados la quejosa presentó diversos documentos, dentro de los que se destacan los siguientes:

    III.a Relativos a la factura comercial número 124, expedida por la quejosa :

    III.a.1) Carta enviada por el Sr. Carlos Alfredo Espinosa, representante de la requerida , en donde instruye a la quejosa de que el contenedor a embarcar en fecha 20 de febrero de 1996, sea enviado a nombre del Sr. Hernán Cueto Torres, en la Ciudad de Cartagena, Colombia.

    III.a.2) Copia de la factura comercial de la quejosa número 124, de fecha 20 de febrero de 1996, a nombre del Sr. Hernán Cueto Torres, de Cartagena, Colombia, por un valor total de USD $ 21,973.56.

    III.a.3) Copia del Pedimento de Exportación número 3065-6000147, de fecha 4 de marzo de 1996, que ampara la exportación de las prendas de vestir manifestadas en la factura comercial número 124, de fecha 20 de febrero de 1996.

    III.a.4) Copia del Certificado de origen emitido por la quejosa , de fecha 20 de febrero de 1996, correspondiente a la factura comercial número 124, de la misma fecha.

    III.a.5) Copia del conocimiento de embarque de la empresa Crowley American Transport, Inc., número...

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