Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 25/2002, promovida por el Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, en contra del Gobernador Constitucional y del Congreso, ambos del Estado de Sonora

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 25/2002, promovida por el Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, en contra del Gobernador Constitucional y del Congreso, ambos del Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2002

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO, ESTADO DE SONORA.

MINISTRO PONENTE: JUAN SILVA MEZA. SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON.

VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de diciembre de dos mil dos.

VISTOS; y RESULTANDO:

COTEJO

PRIMERO.- Por oficio depositado el quince de febrero de dos mil dos, en la Administración 1 del Servicio Postal Mexicano, de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, Angel Luis Ruiz García, quien se ostentó como Síndico Procurador del Municipio mencionado, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos y normas que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

... II.- ENTIDAD, PODER U ORGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO:--- a) El órgano del Estado libre y Soberano de Sonora, representado por el C. Gobernador Constitucional de dicho Estado, Licenciado Armando López Nogales, con domicilio en el Palacio de Gobierno, recinto oficial ubicado en Ave. Dr. Paliza y Comonfort de la ciudad de Hermosillo, Sonora.--- b) El órgano del Estado Libre y Soberano de Sonora, constituido por el H. Congreso del Estado, con domicilio en el recinto oficial ubicado en la Ciudad de Hermosillo, Sonora.--- ...--- IV.- NORMAS GENERALES Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA Y MEDIO OFICIAL EN EL QUE SE PUBLICARON:--- 1) Decreto del H. Congreso del Estado de Sonora, dado en el Palacio del Poder Legislativo de la ciudad de Sonora el día 03 de enero de 2002, publicado en el Boletín Oficial del Estado en la misma fecha, y que entró en vigor el 04 de enero de 2002, por virtud del cual se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos (sic) del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal del 2002, básicamente de los ingresos provenientes por la recaudación por impuesto predial a favor del Gobierno del Estado de Sonora, en el entendido de que este decreto constituye el cuerpo normativo general que se impugnará en forma principal por ser inconstitucional, en virtud de los conceptos de invalidez que se esgrimirán más adelante y por ser el origen y la causa de los otros actos a que se hará referencia enseguida.--- 2).- Las disposiciones normativas contenidas en la Ley de Hacienda del Estado de Sonora que están siendo aplicadas a partir de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal del 2002, para que el Gobierno del Estado inconstitucionalmente perciba ingresos por la recaudación del Impuesto Predial que se establece en el decreto citado en el punto que antecede.--- 3).- La indebida recaudación del Impuesto Predial que está realizando el Ejecutivo del Estado de Sonora, a partir de la entrada en vigor del Decreto que reforma la Ley de Ingresos para el estado de Sonora para el ejercicio fiscal de 2002 .

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:

1).- El Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, Sonora, en cumplimiento a las facultades que constitucionalmente le corresponden, aprobó enviar al Congreso del Estado la Iniciativa de Ley de Ingresos de su municipio para el ejercicio fiscal del año 2002, misma que fue decretada por la Legislatura Estatal y publicada en el Boletín Oficial del Estado el día lunes 31 de diciembre de 2001.--- En el Capítulo Primero del Título Segundo del cuerpo normativo que se cita, se establecen las disposiciones relativas al Impuesto Predial, contribución que es de exclusiva competencia de los municipios dentro de su jurisdicción, acorde a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución General de la República, que a la letra dice:--- ARTICULO 115.- Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes.--- I.-...--- II.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.--- III.-… --- IV.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:--- A).- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la Propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.--- Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.--- B).- Las participaciones Federales, que serán cubiertas por la federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.--- C).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.--- Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.--- Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.--- Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.--- Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley … --- Este mandato constitucional es preciso y no admite interpretación diversa ni de más alcance que la que se desprende claramente de su texto.--- En apoyo al mandato constitucional antes transcrito, la Constitución Política del Estado de Sonora estipula en sus artículos 136, fracción XIX, y 139 inciso A), lo siguiente:--- ARTICULO 136.- Son Facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:-- - XIX.- Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos en los términos señalados por esta Constitución y demás disposiciones aplicables .--- ARTICULO 139.- Los Municipios administrarán los bienes de dominio público y privado de su patrimonio y podrán otorgar concesiones para su explotación, de conformidad con las leyes respectivas, administrarán libremente su hacienda, la que se formará con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que establezca el Congreso del Estado a su favor, los cuales procederán de:--- A).- Contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan las leyes sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.--- … --- Los recursos Municipales se manejarán con honradez y eficacia, según las bases establecidas en el artículo 150 de esta Constitución y en las leyes .--- En la referida Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, para el ejercicio fiscal del año 2002, se establece en su artículo 4, cuál es el objeto del impuesto predial...

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