NOM-058-SCFI-2017: Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999)

Número de NOMNOM-058-SCFI-2017
Fecha15 Agosto 2017
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Actividad EconómicaFABRICACIÓN DE EQUIPO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA Y APARATOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS
Martes 15 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos
de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Dirección General de Normas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-058-SCFI-2017, CONTROLADORES PARA FUENTES LUMINOSAS
ARTIFICIALES, CON PROPÓSITOS DE ILUMINACIÓN EN GENERAL-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y
MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-058-SCFI-1999).
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones II,
XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV,
IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar
que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de
garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 25 de noviembre de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría
de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2015,
Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones
de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-058-SCFI-1999), la cual se realizó en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de septiembre de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus
comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto
de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que
dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron a nalizados por el grupo de trabajo, realizándose las
modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana;
Que con fecha 23 de febrero de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de
Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017,
Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-especificaciones
de seguridad y métodos de prueba (Cancela a la NOM-058-SCFI-1999). Que la Ley Federal sobre Metrología
y Norma lización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen c omo el instrumento idóneo
para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con
propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-
058-SCFI-1999). SINEC-20170315174407398.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.-
Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-058-SCFI-2017, CONTROLADORES PARA FUENTES LUMINOSAS
ARTIFICIALES, CON PROPÓSITOS DE ILUMINACIÓN EN GENERAL-ESPECIFICACIONES DE
SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-058-SCFI-1999)
Prefacio
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e
instituciones:
- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE).
- A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
- CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS (CANAME).
- COMPONENTES UNIVERSALES DE MATAMOROS, S.A. DE C.V.
- ELECTROMAG, S.A. DE C.V.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de agosto de 2017
- GE COMMERCIAL MATERIALS, S. DE R.L. DE C.V.
- HOLOPHANE S.A. DE C.V.
- HUBBELL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
- INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.
- INTERTEK TESTING SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
- LABOTEC MÉXICO, S.C.
- LOGIS CONSULTORES, S.A. DE C.V.
- NATIONAL ELECTRICAL MANUFACTURERS ASSOCIATION.
- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, S.C. (NYCE).
- LEDVANCE, S.A. DE C.V.
- PHILIPS MEXICANA, S.A. DE C.V.
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
Dirección General de Normas.
Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias Normativas
3. Definiciones
4. Clasificación del controlador
5. Especificaciones
6. Muestreo
7. Métodos de prueba
8. Información comercial
9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10. Vigilancia
11. Concordancia con normas internacionales
12. Bibliografía
TRANSITORIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad y métodos de prueba que deben
cumplir los controladores para lámparas.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los controladores para fuentes luminosas artificiales
con propósitos de iluminación en general, incluyendo los de uso en interiores, exteriores y alumbrado público.
Asimismo, aplica a los controladores, en función de las propiedades de uso y empleo de los mismos, por lo
que se aplicará independientemente de las características descriptivas o de diseño del controlador, o de la
fuente luminosa artificial. De manera enunciativa pero no limitativa, aplica a los controladores de las siguientes
tecnologías de fuentes luminosas: descarga en gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o
elemento de estado sólido, u otra fuente luminosa artificial.
1.2.1 La presente Norma Oficial Mexicana, también es aplicable a los adaptadores para lámparas mientras
no exista una Norma Oficial Mexicana específica aplicable a esos controladores.

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